jueves, 11 de junio de 2015

GRUPO 9 – Defensa del Dr. Mc Farlane

La teoría del caso

Mc Farlane es doctor en medicina e investigador. Su trabajo consiste en estudiar anatomía. 
Como hay muy pocas donaciones de cuerpos y escasean los no reclamados es muy difícil conseguir ejemplares.
Usualmente su asistente Fettes se ocupa de procurarlos. Hasta donde sabe Fettes consigue los cuerpos del cementerio a través de un cochero (Gray). Por los avances de su investigación estaban necesitando un cuerpo para experimentar.

La noche del hecho no salió de su casa en donde permaneció hasta la mañana siguiente. Fue cuando bajó al laboratorio ubicado en su residencia que se enteró que su asistente había ido, por iniciativa propia, a ver a Gray para pedirle un ejemplar. El cochero luego entregó un cuerpo. Fettes le dijo que el cadáver pertenecía a una cantante callejera que él había visto con vida esa misma noche y que creía que Gray la había matado. Le sugirió a Fettes no denunciar porque no tiene pruebas de que la hayan matado (no se puede encubrir algo que no se sabe si fue delito).

Teoría jurídica
Código Penal
ARTICULO 46.- Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, se aplicará reclusión de quince a veinte años y si fuere de prisión perpetua, se aplicará prisión de diez a quince años.
ARTICULO 47.- Si de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un hecho menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del hecho que prometió ejecutar.

Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley N° 1.472
Artículo 67 - Inhumar, exhumar o profanar cadáveres humanos, violar sepulcros, dispersar cenizas. Quien inhuma o exhuma clandestinamente o profana un cadáver humano, viola un sepulcro o sustrae y dispersa restos o cenizas humanos se sanciona con cuatrocientos ($ 400) a cuatro mil ($ 4.000) pesos de multa o dos (2) a diez (10) días de arresto.
Artículo 12 - Tentativa y Participación. La tentativa no es punible. Quien interviene en la comisión de una contravención, como partícipe necesario o instigador, tiene la misma sanción prevista para el autor/a, sin perjuicio de graduar la sanción con arreglo a su respectiva participación y lo dispuesto en el artículo 26.
La sanción se reduce en un tercio para quienes intervienen como partícipes secundarios.

Nulidades advertidas al oír la imputación

Las acusaciones de la fiscalía y la querella deben ser declaradas nulas toda vez que en ninguna de ellas se realizó una imputación clara, concreta y circunstanciada de los hechos, contrapartida necesaria del derecho de defensa (art. 18 CN). Tampoco se comprendió bien cuál era la calificación que se le estaba atribuyendo al Dr. Mc Farlane, ya que se lo acusó vagamente de instigador al homicidio de la cantante, y de instigador respecto de la profanación de cadáveres. En lo que respecta al encubrimiento, toda vez que no se puede ser encubridor de un hecho respecto del cual no se tuvo conocimiento, y si bien la querella y la fiscalía sostuvieron que Mc Farlane tenía conocimiento de la visita que hizo Fettes a Gray, no existen pruebas de ello, y es el mismo Fettes el que, en el diálogo con Gray, refiere que no lo mandó Mc Farlane. De este modo, ninguna de las imputaciones dirigidas contra nuestro defendido podrían prosperar.


Hechos
Teoría jurídica
Prueba
Mc Farlane es doctor en medicina 
Participar (instigar / encubrir) en la sustracción de restos humanos
Testimonio Mc Farlane
Testimonio Fettes
Testimonio Joseph
Mc Farlane es investigador cuyo trabajo consiste en estudiar anatomía

Testimonio Mc Farlane
Testimonio Fettes
Fettes también es doctor

Testimonio Mc Farlane
Testimonio Fettes
Fettes es asistente en la investigación de Mc Farlane

Testimonio Mc Farlane
Testimonio Fettes
Es imprescindible conseguir cadáveres para los estudios

Testimonio Mc Farlane
Testimonio Fettes
Usualmente su asistente Fettes se ocupa de procurarlos. 

Testimonio Mc Farlaine
Testimonio Fettes
Fettes consigue cuerpos del cementerio a través de un cochero (Gray) a quien le da de algo de dinero.

Testimonio Mc Farlane
Testimonio Fettes
Testimonio Gray
Mc Farlane no salió de su casa la noche del hecho

Testimonio Mc Farlane
Testimonio Joseph
Mc Farlane permaneció en su casa hasta la mañana siguiente

Testimonio Mc Farlane
Testimonio Joseph
Mc Farlane bajó al laboratorio ubicado en su residencia 

Testimonio Mc Farlane
Testimonio Fettes
Testimonio Joseph
Fettes a ver a Gray a su casa. 

Testimonio Fettes
Testimonio Gray
Testimonio mujer mendiga
Fettes visitó al cochero para pedirle un ejemplar. 

Testimonio Fettes
Testimonio Gray
Mc Farlane no sabía que su asistente había ido a ver a Gray 

Testimonio Fettes
Testimonio Mc Farlaine
Testimonio Gray
Mc Farlane se enteró que su asistente había ido, por iniciativa propia, a ver a Gray para pedirle un ejemplar. 

Testimonio Fettes
Testimonio Mc Farlaine
Gray dijo que estaba muy difícil conseguir cuerpos

Testimonio Fettes
Testimonio Gray
El cochero luego entregó un cuerpo en su laboratorio

Testimonio Fettes
Testimonio Gray
Mc Farlane verificó que se trataba de una mujer con un golpe

Testimonio Fettes
Testimonio Mc Farlane
Fettes le dijo que él cadáver pertenecía a una cantante callejera que conocía

Testimonio Fettes
Testimonio Mc Farlane
Testimonio Joseph
Fettes la había visto con vida esa misma noche.

Testimonio Fettes
Testimonio Mc Farlane
Testimonio Joseph
Fettes creía que Gray la había matado

Testimonio Fettes
Testimonio Mc Farlane
Testimonio Joseph
Mc Farlane le dijo que no estaban seguros de eso

Testimonio Fettes
Testimonio Mc Farlane
Testimonio Joseph
Mc Farlane le dijo que no haría eso, no lo denunciaría


Testimonio Fettes
Testimonio Mc Farlane
Testimonio Joseph
Fettes dijo que si y que quería denunciarlo


Testimonio Fettes
Testimonio Mc Farlaine
Testimonio Joseph
Mc Farlane dijo que no tenía pruebas


Testimonio Fettes
Testimonio Mc Farlane
Testimonio Joseph
Mc Farlane  vió la contusión en la cabeza

Testimonio Fettes
Testimonio Mc Farlane
Mc Farlane señalo que podría haber sido epiléptica, tener un ataque y caerse

Testimonio Fettes
Testimonio Mc Farlane
Testimonio Joseph
Mc Farlane le refirió que encargo un ejemplar, lo recibió y pago por él.


Testimonio Fettes
Testimonio Mc Farlane
Testimonio Joseph
Eso no te convierte en cómplice de asesinato

Testimonio Fettes
Testimonio Mc Farlane
Testimonio Joseph
Fettes no le pidió que matara


Testimonio Fettes
Testimonio Mc Farlane
Testimonio Joseph
Mc Farlane sugirió que no denuncie ya que nadie le creería


Testimonio Fettes
Testimonio Mc Farlane
Testimonio Joseph


Exámen directo que pensamos para el Dr. Mc Farlane

¿con qué estudios cuenta?
¿qué títulos tiene?
¿publicó artículos? ¿publicó libros?
¿ganó premios?
¿es docente? ¿de qué materia? ¿en qué lugar?
¿Cómo accedió al cargo?
¿Conoce a Fettes?
¿Desde hace cuanto tiempo?
¿a qué se dedica?
¿qué investiga?
¿utiliza usualmente cadáveres?
¿Con que fin?
¿Es sencillo conseguirlos?
¿Quién se ocupa?
¿Cómo?
¿sabía que Fettes iba a ver a Gray?
¿Cómo notó a Fettes?
¿Acordó Ud. algo con Gray?
¿Le pidió que mate a alguien? ¿le hizo alguna promesa?
¿le preocupó la situación de Fettes? ¿se asustó por las consecuencias?
¿temió por su reputación y prestigio?


Visto el resultado del examen indirecto realizado a Joseph in situ, y la imposibilidad de los acusadores de demostrar hechos respecto del Dr. Mc Farlane, optaremos esta vez por no realizar preguntas…

GRUPO 8 Defensa del joven Fettes

GRUPO 8 -  Defensa del joven Fettes 

TEORIA DEL CASO. DEFENSA DEL JOVEN FETTES.
Video  parte de la película THE BODY SNATCHER  (El Ladrón de Cadáveres).
Director  Robert Wise  basada en la novela de Louis Stevenson.


Cuestiones Preliminares.

Ladrones de cadáveres  siglo XIX.
A fines del siglo XVIII, la ciencia avanzaba a pasos agigantados, especialmente en la medicina que había empezado a abandonar unas prácticas agresivas para con el ser humano, como se las recuerdan a las tan llamadas purgas o sangrías, para terminar con ellas e iniciar la vía de la experimentación e investigación en toda Europa; pero especialmente los británicos, buscaban descubrir el funcionamiento interno  del organismo  y para ello  necesitan cuerpos que diseccionar.

Para esa época las leyes  permitían  ceder a la ciencia exclusivamente los cuerpos de los ajusticiados. La medicina avanzaba más rápidamente que la legislación, mientras que en Inglaterra y Gales sólo se ejecutaban unas 50 personas al año, las escuelas de medicina de la época demandaban hasta medio millar de cuerpos anuales.

Negocio Redondo

La diferencia entre la oferta y la demanda de cuerpos provocó la creación de un nuevo y lucrativo negocio. El de los ladrones de cuerpos que recorrían los cementerios en búsqueda de personas recién fallecidas a las que desenterraban por las noches para vender sus cadáveres posteriormente a  las universidades.

Los ladrones de cuerpos, a los que se llamaban “resurrectores” (una palabra inexistente en español que proviene del inglés resurrectors), ganaban en una noche  lo mismo que en  un mes  de trabajo convencional. No era raro, que este negocio se extendiera. Para evitarlo, y tras la muerte de un allegado muchas familias montaban guardia en los cementerios e incluso se desarrollaron cajas fuertes con barrotes que protegían las tumbas e impedían el robo de los cuerpos.

El Negocio De Matar

La vida de Gran Bretaña pre-victoriana no tenía mucho valor. Si las epidemias y las infames condiciones de vida ya diezmaban a la población sin que nadie hiciera  nada por evitarlo… ¿por qué no generar más cadáveres que vender mediante un método muy sencillo? El asesinato.

William Burke y William Hare, dos compinches acostumbrados al desenterramiento de cadáveres, han pasado a la historia por haber eliminado al menos a dieciséis víctimas. Lo hicieron en Edimburgo durante los años 1827 y 1828, sólo para poder venderlos más fácilmente sin tener que mancharse las manos con la tierra de los cementerios. Desde el descubrimiento de sus delitos, los resurrectores pasaron también a denominarse “burkers”.

La Propia  Morgue Del Dr. Knox.

Burke y Hare vendían sus cadáveres al doctor Robert Knox, considerado el mejor anatomista de la época .El descubrimiento de los crimines de sus proveedores  provocaron que una multitud  tratara de asaltar  la casa de este cirujano. Pese a que ni  siquiera fue legalmente acusado, Knox jamás recuperó su prestigio perdido e incluso acabó siendo el protagonista secundario del relato de ficción. “El ladrón de cadáveres” de Robert Louis Stevenson.

Otro sonado caso vino de la mano de dos cirujanos londinenses, George Beaman y Richard  Partridge, los mismos sospechaban que al realizar la autopsia de un niño, ambos intuyeron que el niño  no había muerto de muerte natural, sino que posiblemente había sido asesinado. Ante esta situación avisaron a la policía, de la investigación y la pesquisa se logró la detención de los asesinos del niño, resultaron ser John Bishop y Thomas Williams que además habían vendido un centenar de cadáveres en meses anteriores, aunque nunca se llego a saber cuántos de ellos fueron asesinados con sus propias manos y cuantos desenterrados de algún cementerio. La suerte que corrieron estos dos ajusticiados fue que fueron juzgados y condenados a muerte.

Tras su ejecución, y como burla del destino sus cuerpos acabaron como cobayos para las autopsias científicas y sus pieles con sus tatuajes todavía se conservan en el SCIENCE MUSEUM de Londres.


No Hay  Mal Que Dure Cien Años

La Anatomy Act, ley de Anatomía de 1832, fue instaurada para intentar frenar tanto los robos de cuerpos como para calmar  a la población  tras el caso de Burke y Hare. Gracias a ella se ampliaba la utilización de cadáveres en los experimentos y se amplió esa posibilidad a los cuerpos de las personas fallecidas cuyos restos  no fueran reclamados por los familiares. Lógicamente que este sistema también  generó otros ilícitos, pero frenó los asesinatos e incluso los desenterramientos ilegales.

Los Ladrones De Cadáveres en la Ficción

Los burkers se convirtieron en protagonistas de importantes obras de ficción entre otras, y sobre la que nos encontramos trabajando en la defensa del joven ayudante de medicina el novel Fettes The Body Snatcher (El ladrón de Cadáveres) inspirada en la novela de Robert Louis Stevenson.


La parte pertinente que nos interesa como defensores del joven Fettes y nuestra Teoría del Caso es la secuencia del vídeo en que se introduce en el frío mundo de la profanación de tumbas y el tráfico de cadáveres, moneda corriente en esos años, un crimen, un estudiante (Fettes) encargado de solicitar y recibir un ejemplar en forma confusa, pero sabiendo que será usado para su estudio de investigación científica. Juega un papel importante la conciencia moral de del joven, pues sabe o presume la horrible forma en la que los terceros implicados consiguen los cuerpos. Una forma ilegal, pero conocida y de cierta forma, aceptada en la época.

Con el tiempo estas historias macabras como las de los “Bunkers” se convirtieron en importantes obras del séptimo arte que en hoy en la actualidad son un clásico Frankenstein de Mary Shelley, Historia de dos ciudades de Charles Dikens y H.P Lovecraft en el Reanimador entre otros.

Breve Reseña De la Necromanìa Argentina. Robo De Cadáveres.

La historia argentina está construida de manipulaciones de cadáveres, robos de sus partes, ritos de adoración a la muerte y a sus principales protagonistas, los muertos. El antecedente más lejano que quizás se pueda encontrar son los años de la primera expedición española de Pedro de Mendoza, quien daría origen a una pequeña aldea antecesora a Buenos Aires, allí mas precisamente en la margen  derecha de la antigua desembocadura del Riachuelo se encontró un sitio que sirvió de puerto y refugio para las naves y las mil quinientas personas, entre otros solados que desembarcaron en lugar. Pasados los meses las provisiones  empezaron a agotarse y los indios, que habían detectado estos movimientos, comenzaron a hostigarlos. Desde entonces no hubo paz. El hambre se hizo intolerable, sólo se comían pedazos de galletas secas. Por día se hallaban dos o tres muertos por inanición. Algunos escondían los cadáveres para apropiarse de las míseras raciones de galleta secas que les correspondían a cuada uno de ellos. El 24 de Junio de 1536 la población española se encontraba sitiada, asediada por los nativos y diezmada por la hambruna que alcanzó  proporciones pavorosas. Los cronistas de la época relataron estos horrores y describieron episodios  espantosos  de cómo pudieron sobrevivir.
Un día, tres hombres robaron  un caballo  para comerlo, enterado de lo sucedido, Pedro de Mendoza los mandó a ahorcar y durante la noche algunos de sus compañeros de expedición se acercaron a la horca y cortaron pedazos de los cadáveres para comérselos. Uno devoró la carne de su propio hermano. Tal era el descontrol que se vivía, que el rey  emitió cédulas  para perdonar a los que por hambre habían comido carne humana.

Otros hechos anteriores a la revolución de Mayo de que se tienen registros son, que a los muertos indigentes se los dejaban expuestos con una lata a un lado  para que la gente pusiera su limosna y se reuniera de esta manera la suma suficiente para darles sepultura. Mucho tiempo después sucedería la común costumbre de dejar en los lugares públicos los cuerpos de los ahorcados o a pasear las cabezas de los ajusticiados llevadas como trofeos, o el periplo del cadáver de Juan Lavalle pudriéndose que inspiraría al escritor Ernesto Sábato sobre “Héroes y Tumbas” .Una sucesión de hechos siniestros  han llevado a otros mas recientes hace algunas décadas atrás, como la profanación y ocultamiento del cuerpo de Eva Perón y la del propio General Perón.

Los Caballeros de la Noche

NULLA POENA SINE LEGE.

Así las cosas, y en este mismo orden de ideas nuestra doctrina y jurisprudencia registra un caso ocurrido en el año 1881 en plena vigencia el código de Carlos Tejedor que conmovió a la opinión pública: Un grupo de sujetos autodenominados “Caballeros de la Noche”, sustrajeron del sepulcro de unas de las tantas familias nobles de la sociedad de Buenos Aires el cadáver de la Sra.Inés de Dorrego, el mismo situado en el campo santo al norte de la ciudad (hoy día Recoleta) exigiendo el pago de dos millones de pesos por la devolución informando a la familia mediante misiva.

Fundamentos Jurídicos De La Acusación Fiscal
El fiscal, Dr. Andrónico Castro en su acusación, luego de analizar  la participación de cada uno de los imputados, calificó al hecho como “violación de sepulcros”. Dicha figura era una figura prevista y penada en las leyes, en los códigos francés, español y napolitano y en el Proyecto de Código Penal Argentino (artículo 5to Título 4), esta había sido suprimida inexplicablemente de la legislación penal vigente.

Argumentos Jurídicos De La Defensa.

El joven abogado Dr. Rafael Calzada defensor de uno de los imputados de apellido Muñiz, demostró la inocencia de su defendido al afirmar que en Código Penal no estaba previsto el caso de que ningún sepulcro pudiera ser violado y que nuestra Ley fundamental establecía en su artículo 18 “Ningún habitante de la Nación  puede ser penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso” luego, esa violación no era susceptible de ser penada. La defensa había logrado hacer caer además la acusación de asociación a la formada por los demás acusados como así también el hecho de trasladar el féretro de una bóveda a otra no daba a lugar a responsabilidad penal.

Fallo De Primera Instancia:

La sentencia de primera instancia, fue dada por el juzgador Dr. Julián L Aguirre,  el 30 de Octubre de 1882. Dicho auto judicial se estableció el grado de culpabilidad  de los implicados, condenó a Alfonso de Peñaranda, Vicente Morate, Francisco Moris, Patricio Abadie, Pablo Miguel Ángel y Daniel Expósito, por robo, a la pena de seis años de presidio, a cumplir en la penitenciaria e inhabilitación absoluta  interdicción civil y sujeción a la vigilancia de la autoridad por tiempo a fijar oportunamente,  según fuera su conducta (art 101 del Código Penal), agravando la pena de Peñaranda con una reclusión solitaria de quince días en el aniversario del crimen (art 102 del Código Penal ). Al procesado Muñiz se lo condenó a la pena  de dos años de prisión (art113 del Código Penal ) y a todos por igual se los condenó además a la indemnización “in solidum” de daños y perjuicios y pago de costas. Respecto del hasta entonces procesado José Antonio Kaduc, Francisco Desvalo y Joaquin Barreiro, se los absolvió de culpa y cargo, conforme Leyes 12, Título 14, Partida 3era. Y 26, Título 1° Partida 7°, disponiendo su libertad.  

Sentencia Definitiva.

Con fecha del 24 de Noviembre de 1883, fecha en que reunidos los señores vocales en la Sala de Acuerdos, con la adhesión de los Dres. Pardo, Peralta, Bunge y Martínez al voto del Dr. Barra se emitió el siguiente voto: Que los Caballeros de la Noche, por el solo hecho de asociarse, eso si, de forma muy extraña, no han  incurrido  en responsabilidad penal, pues no obraban constancias que dicha acusación  fuera hecha con el fin determinado de cometer un crimen o delito. Tampoco se había configurado la violación de domicilio, pues el buen sentido enseña que los muertos no tienen domicilio.
Por último sentenció la sala, que hay que reconocer que nuestra legislación no ha incluido entre las infracciones del derecho penal, el principal hecho del proceso, el que ha impresionado tan hondamente a las diversas clases de la sociedad, nos referimos a la violación de sepultura y sustracción del cadáver de la señora Dorrego; si la ley ha guardado silencio a este respecto, la misión de la Justicia se llena, prestándole todo su acatamiento.

Nuestro Código Penal Actual.

En el artículo 171 contiene el Código Penal Argentino, “Sufrirá prisión de dos a seis años, el que substrajere un cadáver para hacerse pagar su devolución”

Esta disposición  fue introducida en el Código Penal de 1886 que comenzó a regir en 1887 (ley 1920), en el capitulo de robos y hurtos como consecuencia del suceso comentado.

Atento a todo lo que se dijo anteriormente y analizando la Teoría Del Caso, del Ladrón de cadáveres (video) en calidad de defensores del joven Fettes: Según la teoría de nuestro caso sostenemos que nuestro defendido no es pasible de ningún  ilícito penal reprochado por la parte querellante.

Lo que entendemos es que nuestro novel pupilo el joven Fettes ayudante de medicina del Dr. Mc Farlane solicitò un ejemplar al Sr. Grey (cochero) con la única finalidad de realizar prácticas científicas de disección en el cuerpo de una persona ya sin vida.

Atento a ello y observando que en nuestra legislación con la sustracción de cadáveres que no tengan por finalidad el pago de su devolución, no constituye delito a contrario de lo normado  por el Art. 171 del C.P.

Así las cosas, y en este mismo orden de ideas el joven Fettes no sería pasible de ilícito penal.

Aún hoy en la actualidad  existe una practica omitida en el C.P.o es delito profanar  tumbas, exhumar clandestinamente un cuerpo o robar un cadáver, salvo en los casos que se solicite un rescate, ante una tumba profanada los damnificados solo pueden abrir  una causa por daños materiales

Otro dato no menor en la Ley 1472 Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires en sus artículos 66 y 67 dicen: Quien altera o suprime la identificación de una sepultura es sancionado con doscientos a dos mil pesos de multa o uno a cinco días de arresto.

Quien inhuma o exhuma clandestinamente se sanciona con cuatrocientos a cuatro mil pesos de multa o dos a diez días de arresto.

Según además el art. 2311 del CC a los muertos si bien se los considera una cosa pero se encuentran fuera del comercio hasta que pase un tiempo prudencial para transformarse en un  cadáver  ignoto, en cuya momento adquiere  relevancia  para cumplir una tarea social administrativa, una cierta comercialidad para fines de estudio e investigación.


BIBLIOGRAFIA CONSULTADA.
C.P.C.C
Alberto Raúl Santos Giordano. Sustracción de Cadáveres.
Roberto Patricio Ortenzi. Los Caballeros de La Noche..
Claudio Negrete. Necromancía.



  

miércoles, 10 de junio de 2015

GRUPO 6------ CASO DEL DIA 4 DE JUNIO



Teoría del caso


El 3 de junio de 2013, en horario indeterminado pero durante la noche, el Sr. Gray terminó con la vida de la madre de nuestra representada, dándole un golpe en la cabeza con un objeto contundente. Esto ocurrió en el callejón de las calles Humberto 1° y Defensa, de la CABA. Lo relatado quedó probado a partir de los testimonios de las personas que vieron egresar al nombrado del negocio de su propiedad detrás de la víctima, siguiéndola. También fue escuchado por testigos que la víctima se iba caminando mientras cantaba y terminó de hacerlo abruptamente, escuchando los testigos (el Sr. y la Sra. que se encontraban allí) el ruido de su cuerpo caer contra el piso. Además, es posible advertir la muerte violenta mediante la autopsia del cuerpo.
Por su parte, el Sr. Mc Farlane había enviado a su ayudante, Fettes, a transmitir un mensaje a el Sr. Grey. Este consistía en que el cochero debía, como lo hacía de manera habitual, proveerles de un “ejemplar”. Un cuerpo de una persona muerta, sin importar la manera en que esto se hacía. Ello implicaba un acuerdo entre médico y cochero, en el que este último proveía cadáveres a cambio de dinero. En este acuerdo, la participación de Fettes se torna necesaria en tanto trasmite el pedido. Todo ello es corroborado mediante lo que el Sr. Joseph escucha detrás de la puerta de la clínica propiedad de el Sr. Mc Farlane, en el momento en que el médico y el ayudante debatían acerca del origen del cuerpo de la víctima. Esta conversación prueba a todas luces que tanto Fettes como Mc Farlnane crearon el dolo de matar del Sr. Gray, pidiéndole un cadáver sea como sea, sin importar como, convirtiéndolos la acción descripta en instigadores.

PREGUNTAS AL TESTIGO JOSEPH

-         En qué consistió la conversación entre los Dres. Mc Farlane y Fettes que ud. Dijo que escuchó en el lugar donde trabaja??
-          Tenía que ver con el trabajo diario que realizan??
-          Nombraron a alguna persona??
-          Quien era esta persona??
      Conoce que relación había entre los médicos y esta persona???
-          Que decían de esta persona??



PREGUNTAS AL TESTIGO QUE VIO A GREY SEGUIR A LA VÍCTIMA

-          Conocía a la víctima??
-          Cuando fue la última que la vio??
-          En qué circunstancias??
-          Vio a alguien más en ese momento??
-          Que estaba haciendo esta otra persona??
-          Iba hacia algún lado??
-          Escucho a la víctima cantar ese día??
-          Cuando fue la última vez que la escucho cantar??
-          Que estaba haciendo en ese momento la otra persona que vio??

lunes, 8 de junio de 2015

Grupo 7-Defensa de John Gray



TEORIA DEL CASO DEL VIDEO “EL LADRON”, defensa de John Gray:

Esta Defensa con las pruebas arrimadas a la causa, mas las que se produzcan en la audiencia oral, intentara demostrar que el Sr. Gray es ajeno al hecho que se le enrostra y por consiguiente va a solicitar su absolución.


En efecto lo único que puede achacársele es el haber salido de su casa en altas horas de la noche, inmediatamente después de haber hablado con el ayudante Fettes, con el fin de cumplir con lo pedido por èste, situación que por otra parte, no era la primera vez que sucedia, ya que el Sr. Gray reconoció que tenía “negocios” con el Dr. Mc Farlane, que consistían en conseguirle “ejemplares” para sus experimentos, es por eso que una vez más lo hizo, claramente por una cuestión económica.


Ahora bien, esa circunstancia no tiene relación alguna con la muerte de la cantante callejera, ya que no hay ningún testigo que así lo acredite, ni ninguna otra prueba que lo determine con la certeza que se requiere para ello.


Si bien el Sr. Gray se encontraba en la calle en el momento en que la joven cantaba y si bien es cierto también que ésta repentinamente dejo de cantar, se desconoce por completo su causa, es decir no se sabe qué es lo que pasó, máxime que la calle estaba muy oscura y tampoco se escucharon gritos, o algún pedido de auxilio, ni que se haya detenido en algún momento la marcha del carruaje abruptamente, simplemente se dejo de escuchar cantar a la señorita.


Es más, esa noche en las cercanías del lugar había dos personas más (un hombre y una mujer), por lo tanto , cualquiera de ellos podría haber sido para el caso en que la cantante haya sido asesinada.


Claramente el Sr. Gray, se encontró en el camino con la cantante, ya muerta y aprovecho esa situación para cumplir con su parte del negocio y así obtener el dinero prometido, es más necesitaba el dinero y tuvo la suerte de su lado al encontrarse con esa situación en su camino.


Pero lo cierto es que no existe ninguna prueba que pueda incriminarlo por la muerte de la cantante, pensar lo contrario sería basarse en conjeturas de una de las personas interesadas en que el negocio se concrete para satisfacer los deseos y urgencias de su maestro, el Dr. Mc Farlane.

Escenas:


1) El ayudante de medicina Fettes, camina por un callejón buscando a John Gray, el cochero y se cruza con una cantante callejera a quien le pregunta si sabe dónde vive John Gray, quien no lo sabe, también se cruza con una mujer y con un señor, ambos desconocidos. Llega a un lugar donde hay un cartel que dice “John Gray. Cochero”, llama a una puerta y entra a la casa de John Gray, quien lo atiende y lo hace pasar. El joven dice que el Dr. Mc. Farlane no lo había enviado sino que había ido por su cuenta y que fue a buscar un ejemplar.


2) John le dice que es difícil ya que la última vez tuvo problemas y están vigilando los cementerios, el joven le dice que el Dr. está haciendo una investigación grande y John le dice que se quede tranquilo porque él tiene un interés financiero.


Cuando se va el joven, John sale de su casa con rumbo desconocido.


3) La señora cantante va caminando y cantando por un callejón oscuro y aparece un carro tirado por un caballo blanco cuyo conductor es desconocido y de repente no se escucha más su canto.


4) Se encuentra el joven estudiante en su casa escribiendo y llega John en un carruaje, baja con un cuerpo y se lo entrega a Fettes, quien reconoce el cuerpo, sin embargo le entrega el dinero en forma de pago y John se retira.


5) Al día siguiente llega el Dr. Mc Farlane y el joven le dice que el ejemplar es una cantante callejera que fue asesinada y le cuenta que para él la había asesinado John y que quería denunciarlo pero el Dr. Le dice que él no haría eso, le dice que no hay pruebas, que la señora podría ser epiléptica y que además se metería en un problema ya que el pidió un ejemplar y pago por eso, que nadie le creería que el no tuvo nada que ver, mientras tanto una persona escucha del otro lado de la pared.


PLANTEO DE NULIDAD:

Atento las acusaciones expuestas por la Fiscalía y la querella, solicitamos la nulidad de ambas ya que las mismas adolecen de una imputación clara, precisa y circunstanciada en contra de nuestro asistido, ello es así ya que no se describió la materialidad ilícita, lo cual impide a la Defensa poder desarrollar como corresponde su función, causando gravamen irreparable en contra de los derechos de la Defensa, los que son de raigambre constitucional. A su vez se hizo hincapié en la falta de acusación a uno de los imputados (Fettes) con el pretexto de que a la Fiscalía le convenía más como testigo.


PROPOSICIONES FACT ICAS:


*El Sr. Gray fue visitado por el ayudante Fettes para que éste le consiga un ejemplar para hacer un experimento.


*El Sr. Gray acepto el negocio una vez mas.


*El Sr. Gray como vio que el ayudante tenia urgencia en conseguirlo salió inmediatamente a hacerlo.


*El Sr. Gray en el camino se encontró con la cantante ya muerta y aprovecho eso para llevársela al ayudante y cumplir con su parte del trato.




PREGUNTAS AL TESTIGO JOSEPH:


-Ud. Conoce al Sr. Gray?


-De donde?


-Es cierto que ud. escucho tras una puerta una conversación ?


-Sabe quienes eran esas personas?


-Porqué estaba ud. en el momento de la conversación en el lugar?


-A que distancia se encontraba ud. del lugar en donde se desarrollaba esa conversación?


-Que relación tiene ud. Con el ayudante Fettes y el Dr. Mc. Farlane?


-Sabe a quien se referían en esa conversación?


-Es cierto que el Dr. Mc. Farlane le dijo a su ayudante que no tenia ninguna prueba para afirmar lo que éste decia?






ASPECTO JURIDICO:


Al no reunir un plexo probatorio que permita acreditar, con la certeza necesaria, que la cantante callejera ha sido asesinada, no se puede tener por acreditada la materialidad del hecho, es decir, que no puede afirmarse que el hecho que aquí se investiga configura el tipo penal establecido en nuestro Código, puesto que aún se desconoce el motivo del fallecimiento de la cantante en cuanto al modo y tiempo en que ocurrió. La acción de matar y el resultado de la muerte deben estar unidos en una relación de causalidad respecto de la persona imputada, lo que no se da en relación a Gray; por lo tanto la Defensa considera que no se encuentra configurada la conducta y menos aún que esta pueda ser enrostrada a nuestro asistido.