GRUPO 8
- Defensa del joven Fettes
TEORIA DEL CASO.
DEFENSA DEL JOVEN FETTES.
Video
parte de la película THE BODY SNATCHER
(El Ladrón de Cadáveres).
Director Robert Wise
basada en la novela de Louis Stevenson.
Cuestiones
Preliminares.
Ladrones de
cadáveres siglo XIX.
A fines del siglo XVIII, la ciencia
avanzaba a pasos agigantados, especialmente en la medicina que había empezado a
abandonar unas prácticas agresivas para con el ser humano, como se las
recuerdan a las tan llamadas purgas o sangrías, para terminar con ellas e
iniciar la vía de la experimentación e investigación en toda Europa; pero
especialmente los británicos, buscaban descubrir el funcionamiento interno del organismo
y para ello necesitan cuerpos que
diseccionar.
Para esa época las leyes permitían
ceder a la ciencia exclusivamente los cuerpos de los ajusticiados. La
medicina avanzaba más rápidamente que la legislación, mientras que en
Inglaterra y Gales sólo se ejecutaban unas 50 personas al año, las escuelas de
medicina de la época demandaban hasta medio millar de cuerpos anuales.
Negocio
Redondo
La diferencia entre la oferta y la
demanda de cuerpos provocó la creación de un nuevo y lucrativo negocio. El de
los ladrones de cuerpos que recorrían los cementerios en búsqueda de personas
recién fallecidas a las que desenterraban por las noches para vender sus cadáveres
posteriormente a las universidades.
Los ladrones de cuerpos, a los que se
llamaban “resurrectores” (una
palabra inexistente en español que proviene del inglés resurrectors), ganaban en una noche
lo mismo que en un mes de trabajo convencional. No era raro, que
este negocio se extendiera. Para evitarlo, y tras la muerte de un allegado
muchas familias montaban guardia en los cementerios e incluso se desarrollaron
cajas fuertes con barrotes que protegían las tumbas e impedían el robo de los
cuerpos.
El Negocio De
Matar
La vida de Gran Bretaña pre-victoriana
no tenía mucho valor. Si las epidemias y las infames condiciones de vida ya
diezmaban a la población sin que nadie hiciera
nada por evitarlo… ¿por qué no generar más cadáveres que vender mediante
un método muy sencillo? El asesinato.
William Burke y William Hare, dos
compinches acostumbrados al desenterramiento de cadáveres, han pasado a la
historia por haber eliminado al menos a dieciséis víctimas. Lo hicieron en Edimburgo
durante los años 1827 y 1828, sólo para poder venderlos más fácilmente sin
tener que mancharse las manos con la tierra de los cementerios. Desde el
descubrimiento de sus delitos, los resurrectores pasaron también a denominarse “burkers”.
La Propia Morgue Del Dr. Knox.
Burke y Hare vendían sus cadáveres al
doctor Robert Knox, considerado el mejor anatomista de la época .El
descubrimiento de los crimines de sus proveedores provocaron que una multitud tratara de asaltar la casa de este cirujano. Pese a que ni siquiera fue legalmente acusado, Knox jamás
recuperó su prestigio perdido e incluso acabó siendo el protagonista secundario
del relato de ficción. “El ladrón de
cadáveres” de Robert Louis Stevenson.
Otro sonado caso vino de la mano de
dos cirujanos londinenses, George Beaman y Richard Partridge, los mismos sospechaban que al
realizar la autopsia de un niño, ambos intuyeron que el niño no había muerto de muerte natural, sino que posiblemente
había sido asesinado. Ante esta situación avisaron a la policía, de la
investigación y la pesquisa se logró la detención de los asesinos del niño,
resultaron ser John Bishop y Thomas Williams que además habían vendido un
centenar de cadáveres en meses anteriores, aunque nunca se llego a saber cuántos
de ellos fueron asesinados con sus propias manos y cuantos desenterrados de
algún cementerio. La suerte que corrieron estos dos ajusticiados fue que fueron
juzgados y condenados a muerte.
Tras su
ejecución, y como burla del destino sus cuerpos acabaron como cobayos para las
autopsias científicas y sus pieles con sus tatuajes todavía se conservan en el
SCIENCE MUSEUM de Londres.
No Hay Mal Que Dure Cien Años
La
Anatomy Act,
ley de Anatomía de 1832, fue instaurada para intentar frenar tanto los robos de
cuerpos como para calmar a la
población tras el caso de Burke y Hare.
Gracias a ella se ampliaba la utilización de cadáveres en los experimentos y se
amplió esa posibilidad a los cuerpos de las personas fallecidas cuyos
restos no fueran reclamados por los
familiares. Lógicamente que este sistema también generó otros ilícitos, pero frenó los
asesinatos e incluso los desenterramientos ilegales.
Los Ladrones
De Cadáveres en la Ficción
Los burkers se convirtieron en
protagonistas de importantes obras de ficción entre otras, y sobre la que nos
encontramos trabajando en la defensa del joven ayudante de medicina el novel
Fettes The Body Snatcher (El ladrón de Cadáveres) inspirada en la novela de Robert
Louis Stevenson.
La parte pertinente que nos interesa
como defensores del joven Fettes y nuestra Teoría del Caso es la secuencia del
vídeo en que se introduce en el frío mundo de la profanación de tumbas y el tráfico
de cadáveres, moneda corriente en esos años, un crimen, un estudiante (Fettes)
encargado de solicitar y recibir un ejemplar en forma confusa, pero sabiendo
que será usado para su estudio de investigación científica. Juega un papel
importante la conciencia moral de del joven, pues sabe o presume la horrible
forma en la que los terceros implicados consiguen los cuerpos. Una forma
ilegal, pero conocida y de cierta forma, aceptada en la época.
Con el tiempo estas historias macabras
como las de los “Bunkers” se
convirtieron en importantes obras del séptimo arte que en hoy en la actualidad
son un clásico Frankenstein de Mary Shelley, Historia de dos ciudades de
Charles Dikens y H.P Lovecraft en el Reanimador entre otros.
Breve Reseña
De la Necromanìa
Argentina. Robo De Cadáveres.
La historia argentina está construida
de manipulaciones de cadáveres, robos de sus partes, ritos de adoración a la
muerte y a sus principales protagonistas, los muertos. El antecedente más
lejano que quizás se pueda encontrar son los años de la primera expedición española
de Pedro de Mendoza, quien daría origen a una pequeña aldea antecesora a Buenos
Aires, allí mas precisamente en la margen
derecha de la antigua desembocadura del Riachuelo se encontró un sitio
que sirvió de puerto y refugio para las naves y las mil quinientas personas,
entre otros solados que desembarcaron en lugar. Pasados los meses las
provisiones empezaron a agotarse y los
indios, que habían detectado estos movimientos, comenzaron a hostigarlos. Desde
entonces no hubo paz. El hambre se hizo intolerable, sólo se comían pedazos de
galletas secas. Por día se hallaban dos o tres muertos por inanición. Algunos
escondían los cadáveres para apropiarse de las míseras raciones de galleta
secas que les correspondían a cuada uno de ellos. El 24 de Junio de 1536 la
población española se encontraba sitiada, asediada por los nativos y diezmada
por la hambruna que alcanzó proporciones
pavorosas. Los cronistas de la época relataron estos horrores y describieron
episodios espantosos de cómo pudieron sobrevivir.
Un día, tres hombres robaron un caballo
para comerlo, enterado de lo sucedido, Pedro de Mendoza los mandó a
ahorcar y durante la noche algunos de sus compañeros de expedición se acercaron
a la horca y cortaron pedazos de los cadáveres para comérselos. Uno devoró la
carne de su propio hermano. Tal era el descontrol que se vivía, que el rey emitió cédulas para perdonar a los que por hambre habían
comido carne humana.
Otros hechos anteriores a la
revolución de Mayo de que se tienen registros son, que a los muertos indigentes
se los dejaban expuestos con una lata a un lado
para que la gente pusiera su limosna y se reuniera de esta manera la
suma suficiente para darles sepultura. Mucho tiempo después sucedería la común
costumbre de dejar en los lugares públicos los cuerpos de los ahorcados o a
pasear las cabezas de los ajusticiados llevadas como trofeos, o el periplo del
cadáver de Juan Lavalle pudriéndose que inspiraría al escritor Ernesto Sábato
sobre “Héroes y Tumbas” .Una sucesión de hechos siniestros han llevado a otros mas recientes hace
algunas décadas atrás, como la profanación y ocultamiento del cuerpo de Eva Perón
y la del propio General Perón.
Los
Caballeros de la Noche
NULLA POENA
SINE LEGE.
Así las cosas, y en este mismo orden
de ideas nuestra doctrina y jurisprudencia registra un caso ocurrido en el año
1881 en plena vigencia el código de Carlos Tejedor que conmovió a la opinión
pública: Un grupo de sujetos autodenominados “Caballeros de la Noche”,
sustrajeron del sepulcro de unas de las tantas familias nobles de la sociedad de
Buenos Aires el cadáver de la
Sra.Inés de Dorrego, el mismo situado en el campo santo al
norte de la ciudad (hoy día Recoleta) exigiendo el pago de dos millones de
pesos por la devolución informando a la familia mediante misiva.
Fundamentos
Jurídicos De La Acusación Fiscal
El fiscal, Dr. Andrónico Castro en su acusación,
luego de analizar la participación de
cada uno de los imputados, calificó al hecho como “violación de sepulcros”.
Dicha figura era una figura prevista y penada en las leyes, en los códigos francés,
español y napolitano y en el Proyecto de Código Penal Argentino (artículo 5to
Título 4), esta había sido suprimida inexplicablemente de la legislación penal
vigente.
Argumentos
Jurídicos De La Defensa.
El joven abogado Dr. Rafael Calzada
defensor de uno de los imputados de apellido Muñiz, demostró la inocencia de su
defendido al afirmar que en Código Penal no estaba previsto el caso de que
ningún sepulcro pudiera ser violado y que nuestra Ley fundamental establecía en
su artículo 18 “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo, fundado
en ley anterior al hecho del proceso” luego, esa violación no era
susceptible de ser penada. La defensa había logrado hacer caer además la
acusación de asociación a la formada por los demás acusados como así también el
hecho de trasladar el féretro de una bóveda a otra no daba a lugar a
responsabilidad penal.
Fallo De
Primera Instancia:
La sentencia de primera instancia, fue
dada por el juzgador Dr. Julián L Aguirre, el 30 de Octubre de 1882. Dicho auto judicial
se estableció el grado de culpabilidad
de los implicados, condenó a Alfonso de Peñaranda, Vicente Morate,
Francisco Moris, Patricio Abadie, Pablo Miguel Ángel y Daniel Expósito, por
robo, a la pena de seis años de presidio, a cumplir en la penitenciaria e
inhabilitación absoluta interdicción
civil y sujeción a la vigilancia de la autoridad por tiempo a fijar
oportunamente, según fuera su conducta
(art 101 del Código Penal), agravando la pena de Peñaranda con una reclusión
solitaria de quince días en el aniversario del crimen (art 102 del Código Penal
). Al procesado Muñiz se lo condenó a la pena
de dos años de prisión (art113 del Código Penal ) y a todos por igual se
los condenó además a la indemnización “in solidum” de daños y perjuicios y pago
de costas. Respecto del hasta entonces procesado José Antonio Kaduc, Francisco
Desvalo y Joaquin Barreiro, se los absolvió de culpa y cargo, conforme Leyes
12, Título 14, Partida 3era. Y 26, Título 1° Partida 7°, disponiendo su
libertad.
Sentencia
Definitiva.
Con fecha del 24 de Noviembre de 1883,
fecha en que reunidos los señores vocales en la Sala de Acuerdos, con la adhesión de los Dres.
Pardo, Peralta, Bunge y Martínez al voto del Dr. Barra se emitió el siguiente
voto: Que los Caballeros de la
Noche, por el solo hecho de asociarse, eso si, de forma muy
extraña, no han incurrido en responsabilidad penal, pues no obraban
constancias que dicha acusación fuera
hecha con el fin determinado de cometer un crimen o delito. Tampoco se había
configurado la violación de domicilio, pues el buen sentido enseña que los
muertos no tienen domicilio.
Por último sentenció la sala, que hay
que reconocer que nuestra legislación no
ha incluido entre las infracciones del derecho penal, el principal hecho del
proceso, el que ha impresionado tan hondamente a las diversas clases de la
sociedad, nos referimos a la violación de sepultura y sustracción del cadáver
de la señora Dorrego; si la ley ha guardado silencio a este respecto, la misión
de la Justicia
se llena, prestándole todo su acatamiento.
Nuestro
Código Penal Actual.
En el artículo 171 contiene el Código
Penal Argentino, “Sufrirá prisión de dos
a seis años, el que substrajere un cadáver para hacerse pagar su devolución”
Esta disposición fue introducida en el Código Penal de 1886
que comenzó a regir en 1887 (ley 1920), en el capitulo de robos y hurtos como
consecuencia del suceso comentado.
Atento a todo lo que se dijo
anteriormente y analizando la
Teoría Del Caso, del Ladrón de cadáveres (video) en calidad
de defensores del joven Fettes: Según la
teoría de nuestro caso sostenemos que nuestro defendido no es pasible de
ningún ilícito penal reprochado por la
parte querellante.
Lo que entendemos es que nuestro novel
pupilo el joven Fettes ayudante de medicina del Dr. Mc Farlane solicitò un
ejemplar al Sr. Grey (cochero) con la única finalidad de realizar prácticas
científicas de disección en el cuerpo de una persona ya sin vida.
Atento a ello y observando que en nuestra
legislación con la sustracción de cadáveres que no tengan por finalidad el pago
de su devolución, no constituye delito a contrario de lo normado por el Art. 171 del C.P.
Así las
cosas, y en este mismo orden de ideas el joven Fettes no sería pasible de
ilícito penal.
Aún hoy en la actualidad existe una practica omitida en el C.P.o es
delito profanar tumbas, exhumar
clandestinamente un cuerpo o robar un cadáver, salvo en los casos que se
solicite un rescate, ante una tumba profanada los damnificados solo pueden
abrir una causa por daños materiales
Otro dato no menor en la Ley 1472 Código
Contravencional de la Ciudad
de Buenos Aires en sus artículos 66 y 67 dicen: Quien altera o suprime la
identificación de una sepultura es sancionado con doscientos a dos mil pesos de
multa o uno a cinco días de arresto.
Quien inhuma o exhuma clandestinamente
se sanciona con cuatrocientos a cuatro mil pesos de multa o dos a diez días de
arresto.
Según además el art. 2311 del CC a los
muertos si bien se los considera una cosa pero se encuentran fuera del comercio
hasta que pase un tiempo prudencial para transformarse en un cadáver
ignoto, en cuya momento adquiere
relevancia para cumplir una tarea
social administrativa, una cierta comercialidad para fines de estudio e
investigación.
BIBLIOGRAFIA
CONSULTADA.
C.P.C.C
Alberto Raúl Santos Giordano.
Sustracción de Cadáveres.
Roberto Patricio Ortenzi. Los
Caballeros de La Noche..
Claudio Negrete. Necromancía.
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