jueves, 11 de junio de 2015

GRUPO 8 Defensa del joven Fettes

GRUPO 8 -  Defensa del joven Fettes 

TEORIA DEL CASO. DEFENSA DEL JOVEN FETTES.
Video  parte de la película THE BODY SNATCHER  (El Ladrón de Cadáveres).
Director  Robert Wise  basada en la novela de Louis Stevenson.


Cuestiones Preliminares.

Ladrones de cadáveres  siglo XIX.
A fines del siglo XVIII, la ciencia avanzaba a pasos agigantados, especialmente en la medicina que había empezado a abandonar unas prácticas agresivas para con el ser humano, como se las recuerdan a las tan llamadas purgas o sangrías, para terminar con ellas e iniciar la vía de la experimentación e investigación en toda Europa; pero especialmente los británicos, buscaban descubrir el funcionamiento interno  del organismo  y para ello  necesitan cuerpos que diseccionar.

Para esa época las leyes  permitían  ceder a la ciencia exclusivamente los cuerpos de los ajusticiados. La medicina avanzaba más rápidamente que la legislación, mientras que en Inglaterra y Gales sólo se ejecutaban unas 50 personas al año, las escuelas de medicina de la época demandaban hasta medio millar de cuerpos anuales.

Negocio Redondo

La diferencia entre la oferta y la demanda de cuerpos provocó la creación de un nuevo y lucrativo negocio. El de los ladrones de cuerpos que recorrían los cementerios en búsqueda de personas recién fallecidas a las que desenterraban por las noches para vender sus cadáveres posteriormente a  las universidades.

Los ladrones de cuerpos, a los que se llamaban “resurrectores” (una palabra inexistente en español que proviene del inglés resurrectors), ganaban en una noche  lo mismo que en  un mes  de trabajo convencional. No era raro, que este negocio se extendiera. Para evitarlo, y tras la muerte de un allegado muchas familias montaban guardia en los cementerios e incluso se desarrollaron cajas fuertes con barrotes que protegían las tumbas e impedían el robo de los cuerpos.

El Negocio De Matar

La vida de Gran Bretaña pre-victoriana no tenía mucho valor. Si las epidemias y las infames condiciones de vida ya diezmaban a la población sin que nadie hiciera  nada por evitarlo… ¿por qué no generar más cadáveres que vender mediante un método muy sencillo? El asesinato.

William Burke y William Hare, dos compinches acostumbrados al desenterramiento de cadáveres, han pasado a la historia por haber eliminado al menos a dieciséis víctimas. Lo hicieron en Edimburgo durante los años 1827 y 1828, sólo para poder venderlos más fácilmente sin tener que mancharse las manos con la tierra de los cementerios. Desde el descubrimiento de sus delitos, los resurrectores pasaron también a denominarse “burkers”.

La Propia  Morgue Del Dr. Knox.

Burke y Hare vendían sus cadáveres al doctor Robert Knox, considerado el mejor anatomista de la época .El descubrimiento de los crimines de sus proveedores  provocaron que una multitud  tratara de asaltar  la casa de este cirujano. Pese a que ni  siquiera fue legalmente acusado, Knox jamás recuperó su prestigio perdido e incluso acabó siendo el protagonista secundario del relato de ficción. “El ladrón de cadáveres” de Robert Louis Stevenson.

Otro sonado caso vino de la mano de dos cirujanos londinenses, George Beaman y Richard  Partridge, los mismos sospechaban que al realizar la autopsia de un niño, ambos intuyeron que el niño  no había muerto de muerte natural, sino que posiblemente había sido asesinado. Ante esta situación avisaron a la policía, de la investigación y la pesquisa se logró la detención de los asesinos del niño, resultaron ser John Bishop y Thomas Williams que además habían vendido un centenar de cadáveres en meses anteriores, aunque nunca se llego a saber cuántos de ellos fueron asesinados con sus propias manos y cuantos desenterrados de algún cementerio. La suerte que corrieron estos dos ajusticiados fue que fueron juzgados y condenados a muerte.

Tras su ejecución, y como burla del destino sus cuerpos acabaron como cobayos para las autopsias científicas y sus pieles con sus tatuajes todavía se conservan en el SCIENCE MUSEUM de Londres.


No Hay  Mal Que Dure Cien Años

La Anatomy Act, ley de Anatomía de 1832, fue instaurada para intentar frenar tanto los robos de cuerpos como para calmar  a la población  tras el caso de Burke y Hare. Gracias a ella se ampliaba la utilización de cadáveres en los experimentos y se amplió esa posibilidad a los cuerpos de las personas fallecidas cuyos restos  no fueran reclamados por los familiares. Lógicamente que este sistema también  generó otros ilícitos, pero frenó los asesinatos e incluso los desenterramientos ilegales.

Los Ladrones De Cadáveres en la Ficción

Los burkers se convirtieron en protagonistas de importantes obras de ficción entre otras, y sobre la que nos encontramos trabajando en la defensa del joven ayudante de medicina el novel Fettes The Body Snatcher (El ladrón de Cadáveres) inspirada en la novela de Robert Louis Stevenson.


La parte pertinente que nos interesa como defensores del joven Fettes y nuestra Teoría del Caso es la secuencia del vídeo en que se introduce en el frío mundo de la profanación de tumbas y el tráfico de cadáveres, moneda corriente en esos años, un crimen, un estudiante (Fettes) encargado de solicitar y recibir un ejemplar en forma confusa, pero sabiendo que será usado para su estudio de investigación científica. Juega un papel importante la conciencia moral de del joven, pues sabe o presume la horrible forma en la que los terceros implicados consiguen los cuerpos. Una forma ilegal, pero conocida y de cierta forma, aceptada en la época.

Con el tiempo estas historias macabras como las de los “Bunkers” se convirtieron en importantes obras del séptimo arte que en hoy en la actualidad son un clásico Frankenstein de Mary Shelley, Historia de dos ciudades de Charles Dikens y H.P Lovecraft en el Reanimador entre otros.

Breve Reseña De la Necromanìa Argentina. Robo De Cadáveres.

La historia argentina está construida de manipulaciones de cadáveres, robos de sus partes, ritos de adoración a la muerte y a sus principales protagonistas, los muertos. El antecedente más lejano que quizás se pueda encontrar son los años de la primera expedición española de Pedro de Mendoza, quien daría origen a una pequeña aldea antecesora a Buenos Aires, allí mas precisamente en la margen  derecha de la antigua desembocadura del Riachuelo se encontró un sitio que sirvió de puerto y refugio para las naves y las mil quinientas personas, entre otros solados que desembarcaron en lugar. Pasados los meses las provisiones  empezaron a agotarse y los indios, que habían detectado estos movimientos, comenzaron a hostigarlos. Desde entonces no hubo paz. El hambre se hizo intolerable, sólo se comían pedazos de galletas secas. Por día se hallaban dos o tres muertos por inanición. Algunos escondían los cadáveres para apropiarse de las míseras raciones de galleta secas que les correspondían a cuada uno de ellos. El 24 de Junio de 1536 la población española se encontraba sitiada, asediada por los nativos y diezmada por la hambruna que alcanzó  proporciones pavorosas. Los cronistas de la época relataron estos horrores y describieron episodios  espantosos  de cómo pudieron sobrevivir.
Un día, tres hombres robaron  un caballo  para comerlo, enterado de lo sucedido, Pedro de Mendoza los mandó a ahorcar y durante la noche algunos de sus compañeros de expedición se acercaron a la horca y cortaron pedazos de los cadáveres para comérselos. Uno devoró la carne de su propio hermano. Tal era el descontrol que se vivía, que el rey  emitió cédulas  para perdonar a los que por hambre habían comido carne humana.

Otros hechos anteriores a la revolución de Mayo de que se tienen registros son, que a los muertos indigentes se los dejaban expuestos con una lata a un lado  para que la gente pusiera su limosna y se reuniera de esta manera la suma suficiente para darles sepultura. Mucho tiempo después sucedería la común costumbre de dejar en los lugares públicos los cuerpos de los ahorcados o a pasear las cabezas de los ajusticiados llevadas como trofeos, o el periplo del cadáver de Juan Lavalle pudriéndose que inspiraría al escritor Ernesto Sábato sobre “Héroes y Tumbas” .Una sucesión de hechos siniestros  han llevado a otros mas recientes hace algunas décadas atrás, como la profanación y ocultamiento del cuerpo de Eva Perón y la del propio General Perón.

Los Caballeros de la Noche

NULLA POENA SINE LEGE.

Así las cosas, y en este mismo orden de ideas nuestra doctrina y jurisprudencia registra un caso ocurrido en el año 1881 en plena vigencia el código de Carlos Tejedor que conmovió a la opinión pública: Un grupo de sujetos autodenominados “Caballeros de la Noche”, sustrajeron del sepulcro de unas de las tantas familias nobles de la sociedad de Buenos Aires el cadáver de la Sra.Inés de Dorrego, el mismo situado en el campo santo al norte de la ciudad (hoy día Recoleta) exigiendo el pago de dos millones de pesos por la devolución informando a la familia mediante misiva.

Fundamentos Jurídicos De La Acusación Fiscal
El fiscal, Dr. Andrónico Castro en su acusación, luego de analizar  la participación de cada uno de los imputados, calificó al hecho como “violación de sepulcros”. Dicha figura era una figura prevista y penada en las leyes, en los códigos francés, español y napolitano y en el Proyecto de Código Penal Argentino (artículo 5to Título 4), esta había sido suprimida inexplicablemente de la legislación penal vigente.

Argumentos Jurídicos De La Defensa.

El joven abogado Dr. Rafael Calzada defensor de uno de los imputados de apellido Muñiz, demostró la inocencia de su defendido al afirmar que en Código Penal no estaba previsto el caso de que ningún sepulcro pudiera ser violado y que nuestra Ley fundamental establecía en su artículo 18 “Ningún habitante de la Nación  puede ser penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso” luego, esa violación no era susceptible de ser penada. La defensa había logrado hacer caer además la acusación de asociación a la formada por los demás acusados como así también el hecho de trasladar el féretro de una bóveda a otra no daba a lugar a responsabilidad penal.

Fallo De Primera Instancia:

La sentencia de primera instancia, fue dada por el juzgador Dr. Julián L Aguirre,  el 30 de Octubre de 1882. Dicho auto judicial se estableció el grado de culpabilidad  de los implicados, condenó a Alfonso de Peñaranda, Vicente Morate, Francisco Moris, Patricio Abadie, Pablo Miguel Ángel y Daniel Expósito, por robo, a la pena de seis años de presidio, a cumplir en la penitenciaria e inhabilitación absoluta  interdicción civil y sujeción a la vigilancia de la autoridad por tiempo a fijar oportunamente,  según fuera su conducta (art 101 del Código Penal), agravando la pena de Peñaranda con una reclusión solitaria de quince días en el aniversario del crimen (art 102 del Código Penal ). Al procesado Muñiz se lo condenó a la pena  de dos años de prisión (art113 del Código Penal ) y a todos por igual se los condenó además a la indemnización “in solidum” de daños y perjuicios y pago de costas. Respecto del hasta entonces procesado José Antonio Kaduc, Francisco Desvalo y Joaquin Barreiro, se los absolvió de culpa y cargo, conforme Leyes 12, Título 14, Partida 3era. Y 26, Título 1° Partida 7°, disponiendo su libertad.  

Sentencia Definitiva.

Con fecha del 24 de Noviembre de 1883, fecha en que reunidos los señores vocales en la Sala de Acuerdos, con la adhesión de los Dres. Pardo, Peralta, Bunge y Martínez al voto del Dr. Barra se emitió el siguiente voto: Que los Caballeros de la Noche, por el solo hecho de asociarse, eso si, de forma muy extraña, no han  incurrido  en responsabilidad penal, pues no obraban constancias que dicha acusación  fuera hecha con el fin determinado de cometer un crimen o delito. Tampoco se había configurado la violación de domicilio, pues el buen sentido enseña que los muertos no tienen domicilio.
Por último sentenció la sala, que hay que reconocer que nuestra legislación no ha incluido entre las infracciones del derecho penal, el principal hecho del proceso, el que ha impresionado tan hondamente a las diversas clases de la sociedad, nos referimos a la violación de sepultura y sustracción del cadáver de la señora Dorrego; si la ley ha guardado silencio a este respecto, la misión de la Justicia se llena, prestándole todo su acatamiento.

Nuestro Código Penal Actual.

En el artículo 171 contiene el Código Penal Argentino, “Sufrirá prisión de dos a seis años, el que substrajere un cadáver para hacerse pagar su devolución”

Esta disposición  fue introducida en el Código Penal de 1886 que comenzó a regir en 1887 (ley 1920), en el capitulo de robos y hurtos como consecuencia del suceso comentado.

Atento a todo lo que se dijo anteriormente y analizando la Teoría Del Caso, del Ladrón de cadáveres (video) en calidad de defensores del joven Fettes: Según la teoría de nuestro caso sostenemos que nuestro defendido no es pasible de ningún  ilícito penal reprochado por la parte querellante.

Lo que entendemos es que nuestro novel pupilo el joven Fettes ayudante de medicina del Dr. Mc Farlane solicitò un ejemplar al Sr. Grey (cochero) con la única finalidad de realizar prácticas científicas de disección en el cuerpo de una persona ya sin vida.

Atento a ello y observando que en nuestra legislación con la sustracción de cadáveres que no tengan por finalidad el pago de su devolución, no constituye delito a contrario de lo normado  por el Art. 171 del C.P.

Así las cosas, y en este mismo orden de ideas el joven Fettes no sería pasible de ilícito penal.

Aún hoy en la actualidad  existe una practica omitida en el C.P.o es delito profanar  tumbas, exhumar clandestinamente un cuerpo o robar un cadáver, salvo en los casos que se solicite un rescate, ante una tumba profanada los damnificados solo pueden abrir  una causa por daños materiales

Otro dato no menor en la Ley 1472 Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires en sus artículos 66 y 67 dicen: Quien altera o suprime la identificación de una sepultura es sancionado con doscientos a dos mil pesos de multa o uno a cinco días de arresto.

Quien inhuma o exhuma clandestinamente se sanciona con cuatrocientos a cuatro mil pesos de multa o dos a diez días de arresto.

Según además el art. 2311 del CC a los muertos si bien se los considera una cosa pero se encuentran fuera del comercio hasta que pase un tiempo prudencial para transformarse en un  cadáver  ignoto, en cuya momento adquiere  relevancia  para cumplir una tarea social administrativa, una cierta comercialidad para fines de estudio e investigación.


BIBLIOGRAFIA CONSULTADA.
C.P.C.C
Alberto Raúl Santos Giordano. Sustracción de Cadáveres.
Roberto Patricio Ortenzi. Los Caballeros de La Noche..
Claudio Negrete. Necromancía.



  

No hay comentarios:

Publicar un comentario