GRUPO 3
INTERPONEN RECURSO DE APELACIÓN
Sr. Juez:
DM, PM, MV, FS, Fiscales de la Procuración General de la Nación, en el expte: “LATREL, RICKY s/ HOMICIDIO AGRAVADO”, nos presentamos ante S.S. y respetuosamente decimos:
I - OBJETO
Que en legal tiempo y forma, de conformidad con las previsiones de los arts. 332, 449 y cc del CPPN, interponemos recurso de apelación contra la resolución por la que V.S. resolvió HACER LUGAR a la excarcelación de RICKY LATREL bajo caución de U$ 10.000.000.
II- PROCEDENCIA
El remedio que articulamos es procedente, conforme el art. 438 del CPPN, toda vez que se dirige contra un pronunciamiento que provoca un gravamen irreparable (art. 449 del citado digesto legal).
III- MOTIVOS DEL RECURSO
Entendemos que dejar en libertad a Ricky Latrel, a quien se le imputa la comisión del delito de homicidio simple agravado por uso de arma de fuego registrada a su nombre (arts. 79 y 41 bis del CP), permitiría fundadamente presumir que intentará eludir la acción de la justicia.
Asimismo, cabe examinar los parámetros fijados en el pronunciamiento plenario de la CNCP (in re Diaz Bessone, Ramón Genaro s/recurso de inaplicabilidad de la ley, Acuerdo 1/2008, Rto. 30-10-2008) para determinar concretamente si existe en el caso el riesgo procesal de fuga o entorpecimiento de la investigación.
Ello así, no puede el Tribunal dejar de advertir los lineamientos trazados en el fallo citado, en el sentido que el artículo 316 del CPPN, debe ser interpretado como un sistema de presunciones legales que opera iuris tantum. De este modo, cuando el máximo de la escala penal aplicable en abstracto no supera los ocho años de pena privativa de libertad o fuere posible la condenación condicional -art. 26 del CP- el legislador ha presumido la no fuga del imputado. En cambio, cuando, a contrario sensu, supera tal monto o la condenación condicional fuere inviable, ha presupuesto que fugará. Pero al resultar ambas presunciones iuris tantum devienen rebatibles por prueba en contrario: para el primer caso acudiendo a indicadores de riesgo procesal que existan en el caso concreto y para el segundo, arrimando a través de indicadores de no fuga y de no entorpecimiento de la investigación elementos valorativos concretos que permitan tener por desvirtuada tal presunción.
Corresponde ahora examinar estos parámetros en el caso de LATREL.
Consideramos que la imputación dirigida a Latrel involucra un hecho ilícito grave para la ley argentina. Por ello, las cuestiones valoradas precedentemente nos permiten tener por verificado –en los términos del art. 319 del CPPN y del plenario citado- la existencia de riesgo procesal, lo que permite suponer fundadamente que en caso de proseguir con la libertad de LATREL, éste se sustraerá a la aplicación del derecho penal sustantivo.
Desde este punto de vista, cabe mencionar, que la pena en expectativa que eventualmente correspondería es de once años.
En este sentido, más allá de los numerosos elementos de cargo que obran en contra de Latrel, la concesión de la excarcelación, en virtud de la elevada caución que satisfizo, demostraría que transitar el proceso en libertad, resulta ser sólo una posibilidad para personas acaudaladas, violándose así el principio de igualdad ante la ley (Art. 16 de la CN).
Así, no puede considerarse la fortuna personal como motivo de arraigo ya que se verificaría el dicho “el dinero gana y el famoso queda libre”.
Por ello, estimamos que se comprueba un cierto peligro procesal, que amerita hacer transitar a Latrel el proceso en prisión, correspondiendo, en consecuencia, revocar el auto mediante el cual se le concedió beneficio de la excarcelación.
V- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicitamos a V.S.:
1) Conceda el presente recurso de apelación.
2) Eleve las actuaciones al Superior.
3) Revoque la resolución cuestionada y ordene la inmediata detención del Sr. Latrel.
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