GRUPO 4: Magali Huñis, Montserrat Giménez De Tomás, Gabriela González y Carina Rivero Artus
Carina es uruguaya y fue condenada en nuestro país a cumplir una pena de 5 años de prision. Transcurrida la mitad de su detención, ella es expulsada por la Dirección Nacional de Migraciones, que además le impone la prohibición de reingreso en la República Argentina por 10 años.
Dos días entes de que se cumplan los 10 años, Carina ingresa al país a través de Buquebus utilizando su pasaporte italiano y al mes siguiente comete un robo en banda.
La policía que la detiene informa al tribunal que la condenó en primer lugar del nuevo hecho cometido. A su vez, se inician actuaciones en el correspondiente juzgado de instrucción.
Estas actuaciones son instruidas tanto por el hecho en sí, como por el delito de desobediencia a la autoridad (por haber incumplido la prohibición de regreso). Posteriormente llegan a juicio y allí Carina es condenada a la pena única de 8 años de prision y declarada reincidente. Los jueces fundan la determinación de esta pena en que le restaban cumplir dos años y medio de su primera condena, y en que le habían impuesto 6 años por los dos delitos posteriores.
Por lo tanto, conforme el cómputo efectuado por el tribunal. Carina deberá permanecer en una prision argentina durante cinco años y medio.
Un grupo es defensor público oficial e interviene en la instancia de ejecución. La sentencia había sido notificada al abogado particular de Carina quien renunció vencido el plazo recursivo y sin haber interpuesto impugnacion alguna. Elabore los planteos pertinentes teniendo en cuenta la ley 24.660, la ley 25.871 (arts. 64, inc. "a" y 29) y las disposiciones del CP.
El otro grupo le contestará.
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