jueves, 25 de junio de 2015

El juego de la oca


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CASO: EL JUEGO DE LA OCA
              Casilla 58: retrocede al casillero de partida.

Pedro llegó a la etapa de juicio oral acusado del hecho ocurrido el 20 de febrero de 2011 que consistió en haber matado a su tío Julio apuñalándolo con una cuchilla, y haber intentado matar a su primo hermano Diego con la misma arma (homicidio en concurso real con tentativa de homicidio).
Transitó todo el proceso en libertad ya que, si bien el juez de instrucción no le hizo lugar al pedido de eximición de prisión, ésta fue concedida por la Cámara de Apelaciones en lo CC bajo caución real de $7000, fijándole la obligación de presentarse en el juzgado cada treinta días. Esta obligación fue cumplida regularmente por Pedro durante más de tres años que fue el tiempo que tardó en celebrarse el juicio oral.
La audiencia de debate comenzó en febrero de 2015 y duró dos meses. Al momento de alegar la Fiscalía modificó la calificación por la que había sido requerida la elevación de la causa a juicio y acusó a Pedro por ser autor del delito de homicidio en riña, violando el principio de congruencia ya que en su alegato modificó la base fáctica que había servido de plataforma a la imputación contenida en el requerimiento de elevación a juicio.  
El Tribunal, sin permitir que la Defensa se expidiera, resolvió declarar la nulidad del alegato de la Fiscalía y declaró también nulo el debate oral. La Defensa recurrió en Casación.
Mientras tramitaba el recurso de casación, la Defensa, ante la particular situación en que había quedado la causa (un debate declarado nulo, recurrido en casación, y en consecuencia  sin fecha cierta de que se pudiera resolver de manera definitiva la situación de Pedro ante la ley), solicitó al Tribunal que dejara sin efecto la obligación que se le había impuesto a Pedro al concederle la eximición de prisión de comparecer mensualmente al Tribunal debido a que había conseguido un trabajo y le resultaba dificultoso y costos continuar con dichas presentaciones, entendiendo, además, que la caución real de $7000 depositada era garantía suficiente.

Cuestiones:

1)    a) Qué planteos harían como defensa respecto de la declaración de nulidad del juicio oral dispuesta por el Tribunal y bajo qué argumentos?
   b) Qué debería haber hecho la Fiscalía durante el debate para poder acusar por homicidio en riña y evitar que le declaren nulo el alegato?

2)  Respecto del pedido de dejar sin efecto la obligación de comparecer:
     a)    Qué contestarían como Fiscalía ante la vista del planteo de la defensa.
     b)    Existen razones fundadas para que el Tribunal no haga lugar al pedido de la defensa. Cuáles son?
   c) Qué posibles planteos/recursos interpondrían como Defensa ante el rechazo del Tribunal a su petición y bajo qué argumentos?


GRUPO 1: Agostina Allori, Nicolas Girona, Luis Pochat, Maria Darritchon

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