Por sentencia
definitiva de fecha 8 de marzo de 2012 recaída en la causa N° 3232 del Tribunal
Oral en lo Criminal N° 41 de Capital Federal se impuso Frank Morris la pena única
de once años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente
y cuyo vencimiento operará el 1° de noviembre de 2018.
Se encuentran fehacientemente
acreditados los requisitos previstos en los artículos 15 y 17 de la Ley 24.660.
Obra agregada la
propuesta del director de la Unidad N° 4 del SPF de que Morris sea incorporado
al régimen de salidas transitorias, de conformidad con lo previsto en el
artículo 18 de la Ley 24.660.
El Servicio
Criminológico de la Unidad 19 donde el condenado estuvo también alojado dictaminó
que los rasgos de personalidad que llevaron a Morris a cometer delitos se
mantienen sin modificaciones y el nombrado se maneja con imposibilidad de
comprender el daño por él causado y que registra escasa posibilidad de
autocrítica.
El jefe del
Centro de Evaluación de la Ejecución Penal informó que la evolución
criminológica y terapéutica del interno se ajusta desde el punto de vista
técnico y formal a su oportuna incorporación al Período de Prueba, habiéndose
cumplido para ello con las previsiones en la materia establecidas por la Ley
24.660 y el Decreto 396/99.
No se alude en
ninguno de los informes a la circunstancia de que Morris cometió el delito que
motivó la segunda condena y la correspondiente unificación durante el
transcurso de su incorporación al régimen de salidas transitorias durante la
ejecución de la pena anterior.
El ejercicio consiste en exponer respecto de la procedencia o no
sobre la incorporación de Frank Morris al régimen de salidas transitorias.
La Defensa quedará a cargo del grupo 9 y la Fiscalía, del grupo 10.

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