domingo, 21 de junio de 2015

Ejercicio sobre EJECUCIÓN de la pena




Por sentencia definitiva de fecha 8 de marzo de 2012 recaída en la causa N° 3232 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 41 de Capital Federal se impuso Frank Morris la pena única de once años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente y cuyo vencimiento operará el 1° de noviembre de 2018.

Se encuentran fehacientemente acreditados los requisitos previstos en los artículos 15 y 17 de la Ley 24.660.

Obra agregada la propuesta del director de la Unidad N° 4 del SPF de que Morris sea incorporado al régimen de salidas transitorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 24.660.

El Servicio Criminológico de la Unidad 19 donde el condenado estuvo también alojado dictaminó que los rasgos de personalidad que llevaron a Morris a cometer delitos se mantienen sin modificaciones y el nombrado se maneja con imposibilidad de comprender el daño por él causado y que registra escasa posibilidad de autocrítica.

El jefe del Centro de Evaluación de la Ejecución Penal informó que la evolución criminológica y terapéutica del interno se ajusta desde el punto de vista técnico y formal a su oportuna incorporación al Período de Prueba, habiéndose cumplido para ello con las previsiones en la materia establecidas por la Ley 24.660 y el Decreto 396/99.

No se alude en ninguno de los informes a la circunstancia de que Morris cometió el delito que motivó la segunda condena y la correspondiente unificación durante el transcurso de su incorporación al régimen de salidas transitorias durante la ejecución de la pena anterior.

El ejercicio consiste en exponer respecto de la procedencia o no sobre la incorporación de Frank Morris al régimen de salidas transitorias.

La Defensa quedará a cargo del grupo 9 y la Fiscalía, del grupo 10.

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