viernes, 26 de junio de 2015

DETENIDA SIN INDAGATORIA



GRUPO 6
Germán Blanco, Federico Mannara, Tomás Puppio y Santiago Safar

Aclaración previa: el código procesal penal de la provincia de Buenos Aires (de manera similar al de nación) establece que una vez detenida una persona, se le debe tomar declaración indagatoria en un plazo no mayor a 24 horas, prorrogable a 48 hs.

Caso: Una mujer sobre la que existía una orden de detención se presenta en la fiscalía en la que se seguía la causa en su contra para tomar conocimiento del estado de la misma, sin conocer tal orden.
En ese momento es detenida por personal policial en función de aquella orden. Al intentar tomarle declaración indagatoria, la Sra. se manifiesta en contra de la celebración de aquella audiencia, bajo la consigna de que no confiaba en el fiscal ni en el defensor. Circunstancia que imposibilitaba (a juicio de la mujer) mantener una entrevista previa a tal acto con el defensor designado.
La fiscalía por esa situación no realizó la audiencia de indagatoria. Por su parte, la defensoría no se manifestó en sentido alguno al respecto.
La fiscalía realizó una consulta al fiscal general, quien le respondió que el juez de garantías debía resolver tal circunstancia. 
Así, el juez de garantías ordenó que la causa se remita a la fiscalía general para que esta designe una nueva fiscalía para llevar adelante la audiencia de indagatoria. La fiscalía general designa una nueva fiscalía en la que, después de transcurridos 10 (diez) días de detención de la mujer, se le toma declaración indagatoria.

Consigna:

¿De qué manera podría (o debería) haber procedido la fiscalía que intervino en primera oportunidad, de manera de no violentar garantías constitucionales?

¿Qué planteos podría haber realizado la defensa de la mujer ante tal circunstancia?

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