viernes, 12 de junio de 2015

Argumentos para la apelación en "El Pueblo contra Neil Avalon"


Grupo 6:

Germán Blanco

Federico Mannará

Tomas Puppio Zubiría

Santiago Safar

 

Argumentos para un recurso de apelación contra la decisión en el caso “El Pueblo contra Neil Avalon”

Neil Avalon es acusado de haberle quitado la vida a Jésica Costelo.

La Fiscal se opone a la fianza porque nuestro asistido es un actor reconocido de cine, por ende, supone que es adinerado; de hecho, la acusación lo imagina huyendo en un jet privado.

En la audiencia se evalúa la posibilidad de concederle a Avalon la excarcelación mediante el pago de una fianza. La cuestión se centra en dos conceptos, el riesgo de huida y la peligrosidad, temáticas que son introducidas por la Fiscal para oponerse a la fianza.

El Juez resuelve conceder la fianza en un millón de dólares y 30 días en un centro de rehabilitación para drogadictos. Mientras ello no sea cumplido, el Sr. Avalon deberá permanecer privado de su libertad.

Ahora bien, el decisorio causa un gravamen irreparable ya que a nuestro defendido se lo está privando del derecho inalienable a la libertad, con las implicancias negativas que ello trae aparejado, traducidas en paupérrimas condiciones de detención, posibles enfermedades que pueda contraer, debilidades en sus vínculos familiares y el desprestigio social que repercute en su vida social y laboral.

La decisión del juez es arbitraria y carente de razón. El propio juez ha sido quien, al hablar del riesgo de huida, introdujo de manera sarcástica un cuestionamiento acerca de la presencia del imputado en el departamento de la “joven” y las relaciones sexuales que mantuvo con ella (por la “joven” supongo que está hablando de la muerta), más precisamente dice que “ni la presencia del imputado allí ni las relaciones que mantuvo con la joven prueban que representen una amenaza” (y se hace un silencio), o sea, el juez es quien introduce esa información adelantando su opinión al valorar un asunto relativo a los hechos, a la cuestión de fondo. En este sentido, la audiencia en la cual se desarrolló el decisorio judicial no versaba sobre cuestiones de fondo, sino que se estaba tratando un asunto formal relacionado con la libertad -o privación de ella- de Avalon durante el proceso y de las cauciones que podrían aplicarse. En otras palabras, no era esa la oportunidad procesal para valorar los hechos.

El juez estima que el imputado podría huir pero no ocultarse, concretamente dice “coincido en que el Sr. Avalon podría huir aunque no le sería fácil ocultarse, por ello es que otorga la fianza de un millón de dólares… y pasar 30 días en un centro de rehabilitación y drogadictos”. Nótese que la caución es exagerada y de imposible cumplimiento, su concesión es meramente nominal, no solo por la cantidad astronómica de dinero que se fijó, sino porque la medida representa, además, una privación de su libertad al obligarlo a permanecer 30 días en un centro de rehabilitación, con lo cual, la fianza ha quedado desnaturalizada. No termina siendo una fianza, sino una medida irrazonable y arbitraria, caprichosa, con miras a que nuestro asistido no pueda cumplir la fianza. Como puede verse, el juez encubrió su verdadero deseo de privar de la libertad a nuestro asistido, ya que en el hipotético caso de que Avalon pague el millón de dólares, de todas formas perderá su libertad. Y esto no puede ser así, es paradójico, contradictorio pensar que abone o no abone la fianza el resultado será la pérdida de la libertad, puesto que el imputado no tiene otra alternativa más que el encierro, a lo sumo el juez le estaría dando la “posibilidad” de que este sea en un centro de rehabilitación siempre y cuando pague la exagerada suma de dinero aludida. 

Todas estas valoraciones del juez, sumadas al calificativo peyorativo de nuestro asistido como “drogadicto”, no hace más que evidenciar la parcialidad del magistrado. Ya lo ha condenado antes de que inicie el juicio, de hecho, se puede apreciar que al comienzo de la audiencia es el propio juez el que sugiere la pena capital a la fiscal al preguntarle “¿va a pedir pena capital?”. El magistrado debía haberle preguntado, en todo caso, qué pena requería y no insinuar una pena capital.

La medida adoptada por el juez, entonces, nos conduce a la conclusión de que se trata de una pena anticipada basada en la parcialidad del juzgador. No nos encontramos frente a una medida para asegurar la comparecencia de Avalon al proceso. En efecto, no resulta necesaria ninguna medida que sujete a nuestro defendido al proceso, ya que es el mismo juez quien cree que le resultaría imposible esconderse al imputado (demostrando ello la inexistencia del riesgo de fuga). 

 

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