Grupo 6:
Germán Blanco
Federico Mannará
Tomas Puppio Zubiría
Santiago Safar
Argumentos para un
recurso de apelación contra la decisión en el caso “El Pueblo contra Neil
Avalon”
Neil Avalon es
acusado de haberle quitado la vida a Jésica Costelo.
La Fiscal se opone a
la fianza porque nuestro asistido es un actor reconocido de cine, por ende,
supone que es adinerado; de hecho, la acusación lo imagina huyendo en un jet
privado.
En la audiencia se
evalúa la posibilidad de concederle a Avalon la excarcelación mediante el pago
de una fianza. La cuestión se centra en dos conceptos, el riesgo de huida y la
peligrosidad, temáticas que son introducidas por la Fiscal para oponerse a la
fianza.
El Juez resuelve conceder
la fianza en un millón de dólares y 30 días en un centro de rehabilitación para
drogadictos. Mientras ello no sea cumplido, el Sr. Avalon deberá permanecer privado
de su libertad.
Ahora bien, el
decisorio causa un gravamen irreparable ya que a nuestro defendido se lo está
privando del derecho inalienable a la libertad, con las implicancias negativas que
ello trae aparejado, traducidas en paupérrimas condiciones de detención,
posibles enfermedades que pueda contraer, debilidades en sus vínculos
familiares y el desprestigio social que repercute en su vida social y laboral.
La decisión del juez
es arbitraria y carente de razón. El propio juez ha sido quien, al hablar del
riesgo de huida, introdujo de manera sarcástica un cuestionamiento
acerca de la presencia del imputado en el departamento de la “joven” y las
relaciones sexuales que mantuvo con ella (por la “joven” supongo que está
hablando de la muerta), más precisamente dice que “ni la presencia del imputado allí ni las relaciones que mantuvo con la
joven prueban que representen una amenaza” (y se hace un silencio), o sea,
el juez es quien introduce esa información adelantando su opinión al valorar
un asunto relativo a los hechos, a la cuestión de fondo. En este
sentido, la audiencia en la cual se desarrolló el decisorio judicial no versaba
sobre cuestiones de fondo, sino que se estaba tratando un asunto formal
relacionado con la libertad -o privación de ella- de Avalon durante el proceso
y de las cauciones que podrían aplicarse. En otras palabras, no era esa la
oportunidad procesal para valorar los hechos.
El juez estima que el
imputado podría huir pero no ocultarse, concretamente dice “coincido en que el Sr. Avalon podría huir aunque no le sería fácil
ocultarse, por ello es que otorga la fianza de un millón de dólares… y pasar 30
días en un centro de rehabilitación y drogadictos”. Nótese que la caución
es exagerada y de imposible cumplimiento, su concesión es meramente nominal,
no solo por la cantidad astronómica de dinero que se fijó, sino porque
la medida representa, además, una privación de su libertad al obligarlo
a permanecer 30 días en un centro de rehabilitación, con lo cual, la fianza ha
quedado desnaturalizada. No termina siendo una fianza, sino una medida
irrazonable y arbitraria, caprichosa, con miras a que nuestro asistido no pueda
cumplir la fianza. Como puede verse, el juez encubrió su verdadero deseo de
privar de la libertad a nuestro asistido, ya que en el hipotético caso de que
Avalon pague el millón de dólares, de todas formas perderá su libertad. Y esto
no puede ser así, es paradójico, contradictorio pensar que abone o no
abone la fianza el resultado será la pérdida de la libertad, puesto que el
imputado no tiene otra alternativa más que el encierro, a lo sumo el juez le
estaría dando la “posibilidad” de que este sea en un centro de rehabilitación siempre
y cuando pague la exagerada suma de dinero aludida.
Todas estas
valoraciones del juez, sumadas al calificativo peyorativo de nuestro asistido
como “drogadicto”, no hace más que evidenciar la parcialidad del
magistrado. Ya lo ha condenado antes de que inicie el juicio, de hecho, se
puede apreciar que al comienzo de la audiencia es el propio juez el que sugiere
la pena capital a la fiscal al preguntarle “¿va a pedir pena capital?”. El magistrado debía haberle
preguntado, en todo caso, qué pena requería y no insinuar una pena
capital.
La medida adoptada
por el juez, entonces, nos conduce a la conclusión de que se trata de una pena anticipada basada en la
parcialidad del juzgador. No nos encontramos frente a una medida para asegurar
la comparecencia de Avalon al proceso. En efecto, no resulta necesaria ninguna
medida que sujete a nuestro defendido al proceso, ya que es el mismo juez quien
cree que le resultaría imposible esconderse al imputado (demostrando ello la
inexistencia del riesgo de fuga).
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