Ha quedado probado que el 1° de agosto de
2014 en horario nocturno - a las 23.45 específicamente - en la intersección de
las calles Talcahuano y Lavalle de la
CABA, dos personas de sexo masculino quienes resultaron ser
Amílcar Barca y su hijo Aníbal Barca aplicaron golpes de puño a Publio Cornelio
Escipión en su rostro causándole rotura de tabique y pérdida de su ojo derecho y
le sustrajeron ilegítimamente una mochila y un aparato de música MP3 marca
Blaze, dándose a la fuga con parte de lo sustraído.
El tránsito y la iluminación resultaron escasos, casi nulos.
El tránsito y la iluminación resultaron escasos, casi nulos.
Amílcar Barca registra un antecedente
condenatorio consistente en la pena de siete años de prisión, accesorias
legales y costas, declarándolo reincidente, por resultar autor penalmente
responsable del delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida
autorización legal y coautor del delito de robo calificado por su comisión con
arma de fuego, cometido los días 14 de abril de 2006 y 12 de febrero de 2007,
sentencia dictada con fecha 11 de septiembre de 2008 por el Tribunal en lo
Criminal N° 10 del Departamento Judicial Morón. La pena impuesta venció el 10
de febrero de 2014 y el causante obtuvo la libertad asistida el 4 de noviembre
de 2013.
Aníbal Barca había cumplido su anteúltima
jornada de tareas comunitarias en el marco de la suspensión del juicio a prueba
que le fuera concedida con fecha 1° de octubre de 2013 por el Tribunal en lo
Criminal N° 10 del Departamento Judicial Morón.
Tanto Amílcar como Aníbal Barca tienen varios
hijos, a quienes han educado concienzudamente y han manifestado que gozan de
alto prestigio y buen concepto en su pueblo, aunque sobre este último punto
sólo constan sus propias manifestaciones.
A excepción del último punto, todas las
cuestiones se encuentran probadas.
El ejercicio consiste, entonces, en exponer respecto de la determinación de la pena a imponer, efectuando las pertinentes valoraciones sobre las circunstancias atenuantes y agravantes.
El ejercicio consiste, entonces, en exponer respecto de la determinación de la pena a imponer, efectuando las pertinentes valoraciones sobre las circunstancias atenuantes y agravantes.
La Fiscalía quedará a cargo del grupo 7 y la
Defensa, del grupo
8.


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