Caso “La Señora de 80 años”
Imputadas:
Juana PEREZ de 80 años y María Lopez, su hija de 50.
Hecho:
Pedro Gómez alquilaba una habitación de la casa de la Sra. Pérez.
La
casa era una gran casa familiar que la Sra. Pérez en la Planta Baja hizo tres
PH; el de adelante lo vendió, en el del medio vive su hija María López y en el
del fondo vive ella.
Las
habitaciones de arriba (2 habitaciones) son propiedad de Pérez, una de estas
era la que rentaba Pedro Gómez.
El
5 de marzo de 2015 Pedro Gómez falleció por inhalación de monóxido de carbono,
por la instalación de un calefón antirreglamentario.
Acusación:
Se les imputa a la Sra. Pérez (de 80 años) y a la Sra. López (su hija de 50) el
delito de homicidio culposo.
Ambas
son defendidas por el Dr. Garro defensor particular. Es decir que son
defendidas por el mismo abogado defensor.
Ambas
son procesadas por el delito de homicidio culposo. El Dr. Garro apelo por ambas
imputadas.
La
Cámara de Apelaciones dictó falta de mérito para la Sra. María López y confirmo
el procesamiento de la Sra. Pérez. También ordeno que debiera determinar quién
era la administradora.
Ante
tal resolución el Dr. Garro ofrece que se cite a 4 testigos; todos ellos
afirman que María López no era la administradora y quien sí cumplía esa función
era la Sra. Juana Pérez, una Sra. De 80 años, quién se encuentra totalmente
lucida.
El
Juez de Instrucción confirmó la falta de mérito de López y el procesamiento de
Pérez (coincidió con lo resuelto por la Cámara de Apelaciones.
El Fiscal de
Instrucción requirió la elevación a juicio por la Sra. Juana Pérez y solicitó
se dicte el sobreseimiento de la Dra. María López.
El Juez dictó auto de
elevación a juicio por Juana Pérez y dictó el sobreseimiento de María López.
La causa llega a la
etapa de juicio y en el Tribunal Oral el Dr. Garro RENUNCIA.
Preguntas:
·
Pretende plantear una
nulidad?
·
Que resulta ser nulo?
·
Cuando es conveniente
plantearla?
GRUPO
2 Integrantes: Miriam Pozzo, Aldine Brice, Juan Iguerrategui y Guadalupe Piñero.
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