GRUPO 4
Montserrat Giménez de Tomás
Gabriela Alejandra González
Magalí Huñis
Carina Rivero Artus
En función del video que nos tocó analizar desde el punto
de vista de un defensor, estas son las conclusiones a las que llegamos.
1. ¿A qué renuncia el defensor al principio de la audiencia?
RENUNCIA A QUE SE
DE ÍNTEGRA LECTURA DE LA ACUSACIÓN.
Entendemos que como el delito por el que se lo acusa es
homicidio en 1° grado de una menor, y se está ventilando respecto del
otorgamiento de la fianza, la defensa no quiere sensibilizar al juez respecto
de la modalidad de comisión y otros aspectos que rodearon al delito, a
sabiendas que es un tema que puede jugarle en contra de su concesión.
2. Cuando la fiscal dice “riesgo de fuga”, ¿está usando
un término de igual sentido a nuestro “peligro de fuga”? ¿A que hechos vincula
ese “riesgo de fuga”?
LA FISCAL LO VINCULA, CON LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL
ACUSADO SEA DUEÑO DE UN JET PRIVADO, TENGA DIVERSAS PROPIEDADES EN OTROS
LUGARES, Y SOBRE TODO EN EL HECHO QUE A PESAR DE HABER SIDO VISTO SALIENDO DEL
EDIFICIO DE LA VÍCTIMA, HAYA NEGADO ESA CUESTIÓN A LA POLICÍA.
ENTENDEMOS QUE AMBOS TÉRMINOS ESTÁN SIENDO USADOS EN EL VIDEO COMO
SINÓNIMOS POR CUANTO EL DEFENSOR DE CROSS REFIERE QUE SU ASISTIDO “NO TIENE INTENCIÓN DE SUSTRAERSE A LA
JURISDICCIÓN”
Estamos de acuerdo en que si bien las más de las veces se
los vincula como sinónimos, no lo son. El peligro es aquella potencialidad en
la causación de un daño, mientras que el riesgo estaría dado por la
consecuencia de no controlar ese peligro.
Como una nota ilustrativa en
función del video observado, destacamos que la Corte Suprema de los Estados
Unidos en “Salerno” estableció que la detención preventiva no
es una pena anticipada, por cuanto no es punitiva, sino que constituye la
regulación de un interés estatal tendiente a proteger a la sociedad y a las
personas, de sujetos que son potencialmente peligrosos.
En nuestro país lo asociamos con el entorpecimiento de la
investigación, la protección de la sociedad y la desnaturalización de la pena.
3. ¿Qué cuestiones menciona el defensor para fundar el
pedido de fianza?
EL DEFENSOR ALEGA QUE SU CLIENTE NO COMETIÓ EL CRIMEN,
QUE ES CONOCIDO EN LA COMUNIDAD POR SUS ACTIVIDADES ALTRUISTAS Y SOLIDARIAS Y
POR SOBRE TODAS LAS COSAS QUE NO TIENE
INTENCIÓN DE ABANDONAR EL LUGAR. QUE
ESPERA QUE SE REALICE PRONTAMENTE EL JUICIO PARA DEMOSTRAR SU AJENIDAD.
4. ¿Por qué el juez pregunta sobre la pena de muerte?
Entendemos que a pesar de NO estar dentro de los
parámetros de análisis en cuanto al riesgo de fuga o al entorpecimiento mismo
de la investigación, siempre hay una mirada respecto de las penas que
eventualmente puedan corresponderle según el delito reprochado.
5. ¿Qué fundamentos da el juez para rechazar la fianza en el
caso del Sr. Cross?
NINGUNO. SÓLO MANIFIESTA QUE NO LE PARECE “APROPIADO”.
Es una decisión infundada.
6. ¿Cómo contradice la fiscalía el argumento defensista de
la popularidad del Sr.Avalon?
NO APORTA ARGUMENTO
ALGUNO. SÓLO REFIERE QUE NO LE RESULTA
DIFICIL IMAGINÁRSELO VOLANDO EN UN JET
PARA ALEJARSE DEL LUGAR.
7. ¿Qué opina el juez del caso del
Sr. Avalon sobre la fianza y por qué?
SOLO MENCIONA QUE LE
PARECE APROPIADA A PESAR DE SU MONTO, YA QUE ENCUENTRA QUE PARA AVALON “LE
RESULTARÍA FÁCIL OCULTARSE”
8. ¿Qué gran problema existe en la decisión del juez en el
caso del Sr. Avalon?
ENTENDEMOS QUE SU DECISIÓN LE VEDA, POR EL MONTO FIJADO LA
POSIBILIDAD DE HACERLA EFECTIVA. ENCUBRE
LA VERDADERA NEGATIVA; ES DE IMPOSIBLE
CUMPLIMIENTO. LO CUAL AFECTA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
POR LO DEMÁS COMO LA FIANZA SOLO SERÁ RECEPTADA EN TANTO AVALON
ACEPTE INTERNARSE 30 DÍAS EN UN CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ALCOHÓLICOS Y
DROGADICTOS; ENTENDEMOS SIN LUGAR A
DUDAS QUE ÉSTA ES UN PENA ANTICIPADA, TODA VEZ QUE EXIGE DE UN INOCENTE UNA
MEDIDA CURATIVA (SANCIONATORIA).
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