Grupo Nro. 2: (Aldine Brice, Guadalupe Pinero, Juan Iguerategui y Miriam Pozzo)
Conforme
Binder en el pensamiento de los juristas
e intelectuales ilustrados parte del pensamiento inicial de nuestras
repúblicas, desde la inicial Republica Venezolana hasta la Argentina de 1853,
insistían con la necesidad de imponer el juicio por jurados. En la terminología
de la época el jurado no significaba solo la necesidad de integrar un tribunal
sino que mentaba la idea de un proceso judicial diametralmente distinto al
modelo inquisitorial. En este sentido, el sistema de juicio por jurado
expresado en nuestra carta magna en su artículo 24 prescribe un modelo de
enjuiciamiento penal que sea compatible con una sociedad con base democrática y
republicana.
Conforme lo
expresado por Guillermo Nicora “el
tribunal de jurados populares ofrece al justiciable más garantías de
independencia e imparcialidad que el tribunal formado por jueces profesionales”.
Tanto la Provincia de Buenos Aires como en la de Neuquén se propugna el sistema
de juicio por jurado, estableciendo el jurado clásico. El sistema clásico de
jurados también llamado "anglosajón" es aquel en que los jueces
profesionales y los legos tienen funciones diferentes, deliberan y deciden en
forma separada. Es el más conocido públicamente y ha sido adoptado en
Inglaterra, EE.UU., Austria, Noruega, Dinamarca y recientemente en España y
Rusia.
Este tipo de jurado
tiene como dos premisas esenciales que es constituido por un conjunto representativo
de la sociedad y que a su vez dichas personas pueden votar y deliberar sobre los
hechos de un caso justiciable. La
representatividad de la composición del jurado tiene como sustento una
fundamentación política directa:
·
el derecho del acusado imputado de una delito
a ser juzgada por sus pares
·
el derecho político de los ciudadanos a
participar en la administración de justicia.
A su vez de estos
dos postulados debe construirse un jurado que sea imparcial, en este sentido un jurado equitativo debe ser
representativo de la sociedad en Norteamérica se traduce en la expresión fair
cross-section, expresión que fue utilizada por primera vez en el leading case
de la Corte Suprema de EEUU en Glasser
vs United State, 315 U.S. (1942). Es por
ello que la selección del jurado está directamente vinculada a la garantía de
juicio que se traduce en tener acceso a una tribunal independiente e imparcial.
Para ser jurado es
necesario tener capacidad para deliberar y votar de manera imparcial, por ello
existen múltiples razones por las cuales una persona podría no ser la indicada
para integrar un jurado en particular una estrecha relación con alguna de la
partes, ciertas creencias, actitudes o experiencias que podrían obstaculizar su
capacidad para discutir y decidir algunas cuestiones.
Es necesario el garantizar
una apropiada selección de los miembros del jurado y establecer un mecanismo
que nos permita la conformación de dicho tribunal. Es en este sentido que se desarrolla la audiencia de VOIR DIRE
(expresión francesa que significa decir verdad), es en dicha audiencia donde
las partes deben identificar los rasgos específicos que sean un amenaza contra
la imparcialidad, o que sean más proclives a la teoría del caso a desarrollar
en el juicio.
La audiencia de
voir dire tiene características
especiales que marcan la producción del proceso de deselección del jurado porque
lo que se busca conforme lo expresa Nicora no es la elección del jurado ideal
sino la deselección de los jurados que puedan resultar negativos a la hora de
aceptar y valorar mi teoría del caso. Es necesario agregar que al igual que los
jueces profesionales lo jueces legos son seres humanos que tienen prejuicios,
historias personales y creencias, y por supuesto todo ello tiene cierta
influencia inevitable a la hora de mirar y deliberar en un caso sometido a su
juzgamiento.
Las partes deben
acompañar un cuestionario general sobre cuestiones generales para discriminar
en primer lugar a los posibles candidatos a ser excluidos del jurado. Luego los
litigantes también poseen el derecho de realizar un examen directo de los
candidatos del jurado para intentar percibir en sus respuestas todo tipo de
cuestiones que puedan versar como causales de recusación del jurado. El jurado puede ser deseleccionado por causa
y sin causa.
El interrogatorio
de esta audiencia requiere un especial estudio para que los litigantes puedan
recoger la información necesaria al respecto. No se debería negar ni limitar
esta instancia si implica poner en riesgo la garantía de una jurado imparcial.
Es por ello que resulta positivo que los posibles miembros del jurado puedan
expresarse lo más abierta y sinceramente posible en relación a sus creencias
sin censura. Una vez terminado los interrogatorios las partes pueden expresar
los motivos por los cuales van a recusar
a ciertos candidatos del jurado, es claro que siempre que existan causas
en las recusaciones ellas no deberían tener límites, que asimismo son litigadas
de manera contradictoria entre las partes, resolviendo el juez inmediatamente.
Las recusaciones
sin causa son un derecho de las partes que está limitado según cada
jurisdicción. En la provincia de Buenos Aires las recusaciones son 4 por cada
parte, o dos comunes más dos por parte plural. En cambio en Neuquén es más
rígido el sistema y solo se permite una recusación por parte.
Lo importante es
resguardar el principio de contradicción de las partes y la posibilidad de instalación de un sistema que pueda asignar
la importancia de la imparcialidad del jurado donde rija la vigencia plena del
acusatorio.
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