miércoles, 24 de junio de 2015

GRUPO Nro. 2 "Audiencia de Voir Dire"


Grupo Nro. 2: (Aldine Brice, Guadalupe Pinero, Juan Iguerategui y Miriam Pozzo)
Conforme Binder  en el pensamiento de los juristas e intelectuales ilustrados parte del pensamiento inicial de nuestras repúblicas, desde la inicial Republica Venezolana hasta la Argentina de 1853, insistían con la necesidad de imponer el juicio por jurados. En la terminología de la época el jurado no significaba solo la necesidad de integrar un tribunal sino que mentaba la idea de un proceso judicial diametralmente distinto al modelo inquisitorial. En este sentido, el sistema de juicio por jurado expresado en nuestra carta magna en su artículo 24 prescribe un modelo de enjuiciamiento penal que sea compatible con una sociedad con base democrática y republicana.

Conforme lo expresado por Guillermo Nicora “el tribunal de jurados populares ofrece al justiciable más garantías de independencia e imparcialidad que el tribunal formado por jueces profesionales”. Tanto la Provincia de Buenos Aires como en la de Neuquén se propugna el sistema de juicio por jurado, estableciendo el jurado clásico. El sistema clásico de jurados también llamado "anglosajón" es aquel en que los jueces profesionales y los legos tienen funciones diferentes, deliberan y deciden en forma separada. Es el más conocido públicamente y ha sido adoptado en Inglaterra, EE.UU., Austria, Noruega, Dinamarca y recientemente en España y Rusia.

Este tipo de jurado tiene como dos premisas esenciales que es constituido por un conjunto representativo de la sociedad y que a su vez dichas personas pueden votar y deliberar sobre los hechos de un caso justiciable.  La representatividad de la composición del jurado tiene como sustento una fundamentación política directa:

·          el derecho del acusado imputado de una delito a ser juzgada por sus pares

·          el derecho político de los ciudadanos a participar en la administración de justicia.

A su vez de estos dos postulados debe construirse un jurado que sea imparcial, en este sentido un jurado equitativo debe ser representativo de la sociedad en Norteamérica se traduce en la expresión  fair cross-section, expresión que fue utilizada por primera vez en el leading case de la Corte Suprema de EEUU en Glasser vs United State, 315 U.S. (1942).  Es por ello que la selección del jurado está directamente vinculada a la garantía de juicio que se traduce en tener acceso a una tribunal independiente e imparcial.

Para ser jurado es necesario tener capacidad para deliberar y votar de manera imparcial, por ello existen múltiples razones por las cuales una persona podría no ser la indicada para integrar un jurado en particular una estrecha relación con alguna de la partes, ciertas creencias, actitudes o experiencias que podrían obstaculizar su capacidad para discutir y decidir algunas cuestiones.

Es necesario el garantizar una apropiada selección de los miembros del jurado y establecer un mecanismo que nos permita la conformación de dicho tribunal. Es en este sentido que  se desarrolla la audiencia de VOIR DIRE (expresión francesa que significa decir verdad), es en dicha audiencia donde las partes deben identificar los rasgos específicos que sean un amenaza contra la imparcialidad, o que sean más proclives a la teoría del caso a desarrollar en el juicio.
La audiencia de voir dire  tiene características especiales  que marcan la producción  del proceso de deselección del jurado porque lo que se busca conforme lo expresa Nicora no es la elección del jurado ideal sino la deselección de los jurados que puedan resultar negativos a la hora de aceptar y valorar mi teoría del caso. Es necesario agregar que al igual que los jueces profesionales lo jueces legos son seres humanos que tienen prejuicios, historias personales y creencias, y por supuesto todo ello tiene cierta influencia inevitable a la hora de mirar y deliberar en un caso sometido a su juzgamiento.

Las partes deben acompañar un cuestionario general sobre cuestiones generales para discriminar en primer lugar a los posibles candidatos a ser excluidos del jurado. Luego los litigantes también poseen el derecho de realizar un examen directo de los candidatos del jurado para intentar percibir en sus respuestas todo tipo de cuestiones que puedan versar como causales de recusación del jurado.  El jurado puede ser deseleccionado por causa y sin causa.

El interrogatorio de esta audiencia requiere un especial estudio para que los litigantes puedan recoger la información necesaria al respecto. No se debería negar ni limitar esta instancia si implica poner en riesgo la garantía de una jurado imparcial. Es por ello que resulta positivo que los posibles miembros del jurado puedan expresarse lo más abierta y sinceramente posible en relación a sus creencias sin censura. Una vez terminado los interrogatorios las partes pueden expresar los motivos por los cuales van a recusar  a ciertos candidatos del jurado, es claro que siempre que existan causas en las recusaciones ellas no deberían tener límites, que asimismo son litigadas de manera contradictoria entre las partes, resolviendo el juez inmediatamente.

Las recusaciones sin causa son un derecho de las partes que está limitado según cada jurisdicción. En la provincia de Buenos Aires las recusaciones son 4 por cada parte, o dos comunes más dos por parte plural. En cambio en Neuquén es más rígido el sistema y solo se permite una recusación por parte.

Lo importante es resguardar el principio de contradicción de las partes y la posibilidad de  instalación de un sistema que pueda asignar la importancia de la imparcialidad del jurado donde rija la vigencia plena del acusatorio.

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