lunes, 8 de junio de 2015

Grupo 7-Defensa de John Gray



TEORIA DEL CASO DEL VIDEO “EL LADRON”, defensa de John Gray:

Esta Defensa con las pruebas arrimadas a la causa, mas las que se produzcan en la audiencia oral, intentara demostrar que el Sr. Gray es ajeno al hecho que se le enrostra y por consiguiente va a solicitar su absolución.


En efecto lo único que puede achacársele es el haber salido de su casa en altas horas de la noche, inmediatamente después de haber hablado con el ayudante Fettes, con el fin de cumplir con lo pedido por èste, situación que por otra parte, no era la primera vez que sucedia, ya que el Sr. Gray reconoció que tenía “negocios” con el Dr. Mc Farlane, que consistían en conseguirle “ejemplares” para sus experimentos, es por eso que una vez más lo hizo, claramente por una cuestión económica.


Ahora bien, esa circunstancia no tiene relación alguna con la muerte de la cantante callejera, ya que no hay ningún testigo que así lo acredite, ni ninguna otra prueba que lo determine con la certeza que se requiere para ello.


Si bien el Sr. Gray se encontraba en la calle en el momento en que la joven cantaba y si bien es cierto también que ésta repentinamente dejo de cantar, se desconoce por completo su causa, es decir no se sabe qué es lo que pasó, máxime que la calle estaba muy oscura y tampoco se escucharon gritos, o algún pedido de auxilio, ni que se haya detenido en algún momento la marcha del carruaje abruptamente, simplemente se dejo de escuchar cantar a la señorita.


Es más, esa noche en las cercanías del lugar había dos personas más (un hombre y una mujer), por lo tanto , cualquiera de ellos podría haber sido para el caso en que la cantante haya sido asesinada.


Claramente el Sr. Gray, se encontró en el camino con la cantante, ya muerta y aprovecho esa situación para cumplir con su parte del negocio y así obtener el dinero prometido, es más necesitaba el dinero y tuvo la suerte de su lado al encontrarse con esa situación en su camino.


Pero lo cierto es que no existe ninguna prueba que pueda incriminarlo por la muerte de la cantante, pensar lo contrario sería basarse en conjeturas de una de las personas interesadas en que el negocio se concrete para satisfacer los deseos y urgencias de su maestro, el Dr. Mc Farlane.

Escenas:


1) El ayudante de medicina Fettes, camina por un callejón buscando a John Gray, el cochero y se cruza con una cantante callejera a quien le pregunta si sabe dónde vive John Gray, quien no lo sabe, también se cruza con una mujer y con un señor, ambos desconocidos. Llega a un lugar donde hay un cartel que dice “John Gray. Cochero”, llama a una puerta y entra a la casa de John Gray, quien lo atiende y lo hace pasar. El joven dice que el Dr. Mc. Farlane no lo había enviado sino que había ido por su cuenta y que fue a buscar un ejemplar.


2) John le dice que es difícil ya que la última vez tuvo problemas y están vigilando los cementerios, el joven le dice que el Dr. está haciendo una investigación grande y John le dice que se quede tranquilo porque él tiene un interés financiero.


Cuando se va el joven, John sale de su casa con rumbo desconocido.


3) La señora cantante va caminando y cantando por un callejón oscuro y aparece un carro tirado por un caballo blanco cuyo conductor es desconocido y de repente no se escucha más su canto.


4) Se encuentra el joven estudiante en su casa escribiendo y llega John en un carruaje, baja con un cuerpo y se lo entrega a Fettes, quien reconoce el cuerpo, sin embargo le entrega el dinero en forma de pago y John se retira.


5) Al día siguiente llega el Dr. Mc Farlane y el joven le dice que el ejemplar es una cantante callejera que fue asesinada y le cuenta que para él la había asesinado John y que quería denunciarlo pero el Dr. Le dice que él no haría eso, le dice que no hay pruebas, que la señora podría ser epiléptica y que además se metería en un problema ya que el pidió un ejemplar y pago por eso, que nadie le creería que el no tuvo nada que ver, mientras tanto una persona escucha del otro lado de la pared.


PLANTEO DE NULIDAD:

Atento las acusaciones expuestas por la Fiscalía y la querella, solicitamos la nulidad de ambas ya que las mismas adolecen de una imputación clara, precisa y circunstanciada en contra de nuestro asistido, ello es así ya que no se describió la materialidad ilícita, lo cual impide a la Defensa poder desarrollar como corresponde su función, causando gravamen irreparable en contra de los derechos de la Defensa, los que son de raigambre constitucional. A su vez se hizo hincapié en la falta de acusación a uno de los imputados (Fettes) con el pretexto de que a la Fiscalía le convenía más como testigo.


PROPOSICIONES FACT ICAS:


*El Sr. Gray fue visitado por el ayudante Fettes para que éste le consiga un ejemplar para hacer un experimento.


*El Sr. Gray acepto el negocio una vez mas.


*El Sr. Gray como vio que el ayudante tenia urgencia en conseguirlo salió inmediatamente a hacerlo.


*El Sr. Gray en el camino se encontró con la cantante ya muerta y aprovecho eso para llevársela al ayudante y cumplir con su parte del trato.




PREGUNTAS AL TESTIGO JOSEPH:


-Ud. Conoce al Sr. Gray?


-De donde?


-Es cierto que ud. escucho tras una puerta una conversación ?


-Sabe quienes eran esas personas?


-Porqué estaba ud. en el momento de la conversación en el lugar?


-A que distancia se encontraba ud. del lugar en donde se desarrollaba esa conversación?


-Que relación tiene ud. Con el ayudante Fettes y el Dr. Mc. Farlane?


-Sabe a quien se referían en esa conversación?


-Es cierto que el Dr. Mc. Farlane le dijo a su ayudante que no tenia ninguna prueba para afirmar lo que éste decia?






ASPECTO JURIDICO:


Al no reunir un plexo probatorio que permita acreditar, con la certeza necesaria, que la cantante callejera ha sido asesinada, no se puede tener por acreditada la materialidad del hecho, es decir, que no puede afirmarse que el hecho que aquí se investiga configura el tipo penal establecido en nuestro Código, puesto que aún se desconoce el motivo del fallecimiento de la cantante en cuanto al modo y tiempo en que ocurrió. La acción de matar y el resultado de la muerte deben estar unidos en una relación de causalidad respecto de la persona imputada, lo que no se da en relación a Gray; por lo tanto la Defensa considera que no se encuentra configurada la conducta y menos aún que esta pueda ser enrostrada a nuestro asistido.

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