GRUPO Nro. 2.
“La Fianza” (Aldine Brice, Juan Iguerategui, Guadalupe Pinero y Miriam Pozzo)
Venimos
por medio del presente a impugnar la resolución de la Sra. Jueza de Cámara, por
cuanto resolvió: Restablecer la fianza
en un millón de dólares
Entendemos
que tal decisión resulta ser la más acertada, pero lo cierto es que concederle
a una persona la excarcelación imponiéndole una fianza de imposible
cumplimiento torna la decisión arbitraria, y lo que es peor aún viola el
principio de igualdad ante la ley, permitiendo solo a los que poseen dinero
poder permanecer en libertad durante el proceso, derecho absoluto y para todos.
Ahora
bien, tal como se dijo la decisión es arbitraria, en cuanto a que la Sra. Jueza
entiende que nuestro defendido puede transcurrir el proceso en libertad, porque
no se dan los dos únicos elementos que impiden que esto sea así:
1. Entorpecimiento
la investigación
2. Peligro
de fuga.
Sin
embargo entendió que debía mantenerse una caución absolutamente desproporcionada con las condiciones económicas del Sr. Amadón.
Veamos.
Los
hechos del presente caso se resumen así:
1).
El Sr. Amadón se encuentra acusado de delito homicidio. Se encuentra imputado,
NO CONDENADO, esto implica que ES INOCENTE, principio que solo puede ser
destruido con una sentencia judicial firme que demuestre lo contrario.
2).
El Sr. Amadon siempre concurrió a todas las citaciones que le convocara el
tribunal, incluso se ha presentado voluntariamente e hizo frente a todas y cada
una de las acusaciones vertidas en su contra.
·
No existió por su parte ninguna
conducta que permita afirmar que intentó entorpecer el proceso.
·
No existe ningún hecho
acreditado por la fiscalía para pedir la aplicación de una medida cautelar
contra el Sr. Amadon, ya que éste siempre se presentó cuando fue llamado por el
juez y colaboró con el proceso. Incluso la propia Fiscal dijo que “Solo resta
el juicio”
3) Se ha acreditado que el
Sr. Amadón tiene un domicilio constatable, tiene un claro arraigo familiar,
quien en todo momento lo acompaña y apoya en esta grave situación que está
atravesando.
Por
todo lo expuesto, entendemos que la aplicación de una medida cautelar de
semejante envergadura -nótese que si bien se le concedió la excarcelación, el
monto de la caución, la torna de imposible ejecutabilidad-, basándose una
supuesta “peligrosidad”; ¿pero peligrosidad de que o de quién?
·
Si la peligrosidad es de
“que” se fugue, ya se ha demostrado que ello no será así, que mi defendido,
siempre cumplió con los llamados, incluso lo ha hecho voluntariamente cuando ha
sido dado de alta de la clínica de rehabilitación.
·
Ahora, si la peligrosidad es
de mi defendido, estamos en problemas, porque EL SR. AMADON ES INOCENTE, y rige
sobre él el principio de inocencia hasta que una sentencia condenatoria firme
demuestre lo contrario. Además la prisión preventiva tiene claros fines
procesales, y no evitar que se cometa un nuevo delito, ella sería un derecho
penal de autor y no de acto.-
Mi
defendido es inocente y aunque “las pruebas contra el resulten abrumadoras”,
como sostiene la Fiscal, prima el principio de inocencia, independientemente
del delito por el que se lo acuse.
Tomando
palabras del maestro Ferrajoli, podemos afirmar que el objeto del proceso penal es la prueba de la culpa, no la prueba
de inocencia. (Cf. Luigi Ferrajoli, Derecho y razón. Teoría del garantismo
penal, p. 549.)
La
presunción de inocencia no es un simple principio de interpretación ni una
regla probatoria, sino un derecho con significado práctico a lo largo del
proceso penal que garantiza una protección especial a las personas acusadas de
algún delito.
El
respeto y ejercicio efectivos de la presunción de inocencia van más allá de la
verdad y de la justicia, la presunción de inocencia es una regla que impone la
carga de probar la culpabilidad a quien acusa.
Claramente
mi defendido Amadon es inocente. Y continuar con la prisión preventiva,
implicaría que esta medida cautelar se convierta en un adelantamiento de pena,
y deje de cumplir con el fin propio para el que fue creada.
Una
persona que se encuentra encarcelada cuando es inocente, claramente no es
tratado como tal, por el contrario, a veces se encuentra en peores condiciones
que las personas condenadas -La ley 24.660 se aplica a condenados, no a
procesados, más allá de lo previsto en el art. 11-
La libertad del
imputado es un derecho de raigambre constitucional y no un beneficio.
El sistema cautelar se ve alterado –de manera no permitida por la norma- cuando
no se toman en cuenta los principios limitadores de la libertad ambulatoria.
Los
principios de subsidiaridad, gradualidad y última ratio ponen a la prisión preventiva como la última media
cautelar a aplicarse, porque la regla la es la libertad ambulatoria reconocida
en el Art. 14 de CN y prisión preventiva debe ser la excepción.
La
libertad ambulatoria -como regla- tiene su correlato directo en la presunción de
inocencia que pesa sobre cualquier persona sometida a un proceso.
En
este sentido, tenemos que tener en cuenta que la prisión preventiva está dentro
de una catalogo gradual y unificado de medidas cautelares, incluida en último
término. Por ello, es obligatorio que se expliquen las razones por las que se
solicita su imposición en un determinado caso, inclusive puede ser necesaria su
aplicación en un determinado momento y luego los motivos por los que se la impuso
pueden cambiar. De allí la necesidad que sea revisada en forma periódica la
necesidad de su imposición.
ESTO
CON LA TOTAL CONVICCIÓN QUE SE ESTA MANTENIENDO A UNA PERSONA INOCENTE PRIVADA
DE SU LIBERTAD.
En
razón de ello, los únicos argumentos que justifiquen la prisión preventiva son:
·
la presunción de fuga
·
o del entorpecimiento del
proceso.
Estas
dos argumentos ya han sido demostrado que no se dan en el caso que nos ocupa.-
Cabe mencionar que en el presente
caso estos argumentos, incluso tampoco se dan para la Jueza, quien entendió que
debía excarcelarse a Amadon, pero por un monto absolutamente desmedido.
Es por ello que esta
defensa considera que la resolución es arbitraria, ya que tiene en cuenta el
comportamiento que hace a los dos únicos requisitos para conceder la cesación
de la prisión –peligro de fuga y obstaculización del proceso- pero no los
valora para determinar la caución.otorgada.-
Por
otro lado, también es arbitraria porque no solo no evalúa, sino ni siquiera
menciona, las condiciones personales del Sr. Amadon para determinar el quantum
de la caución. Valorar su conducta procesal para conceder la libertad y no las valorar
al determinar la caución es una manipulación arbitraria de los hechos probados
que deben ser considerados para mantener u ordenar el cese de la prisión
preventiva.
También
la resolución es arbitraria porque no fundamenta adecuadamente los argumentos
que han llevado a la Sra. Jueza disponer una caución de un millón de pesos y no
una inferior o incluso una caución juratoria.
La
arbitrariedad de la decisión vulnera la garantía de defensa en juicio y debido
proceso, ya que exige que la sentencia sea fundada y constituya una derivación
razonada del derecho vigente y su aplicación a las circunstancias comprobadas
en la causa.
Al
respecto, no puedo dejar de destacar que lo que debería haber valorado la jueza
es que el principio es la libertad es la regla; que la prisión preventiva es la
última ratio y que si el problema en cuestión era impedir que el Sr. Amadon se
profuge existen medidas menos lesivas como la prohibición de salida del país.
Ese es el razonamiento que debería haber realizado la jueza al momento de
resolver la petición de la defensa.
Denegar la libertad u
otorgarla con una caución de U$s 1.000.000 es exactamente lo mismo, por ser
esta ultima de imposible cumplimiento.
En este sentido, la
doctrina y la jurisprudencia han coincidido en señalar que si la caución
impuesta es muy elevada, podría tornar ilusorio el derecho a la excarcelación,
o consagrar un privilegio en favor de quienes poseen una mayor solvencia económica,
y que si bien la estimación del monto de la fianza es del arbitrio judicial, no
es menos exacto que debe ser realizada con la prudencia que exige la
apreciación del caso para no tornar en determinados casos imposible su
cumplimiento (confr. José I. Cafferata Nores, “La excarcelación”, Tomo I,
Buenos Aires, 1988, página 103)”
En
virtud de ello, las medidas cautelares son provisiones netamente de carácter
procesal que tienen como fin asegurar la
presencia de la persona imputada de una delito en el proceso penal para
contrarrestar los riesgos que ella puede representar para la víctima y para el
adecuado desarrollo del proceso en el caso que se haya acreditado una conducta
procesal inadecuada a los fines del cumplimiento del proceso. Siendo la base
para su aplicación la inconducta procesal. (Cf. Colección de textos de derechos
humanos. La presunción de Inocencia. Ana Dulce Aguilar. Comisión Nacional de
Derechos Humanos. México 2013.)
Por todo los expuesto y
en el absoluto entendimiento que nuestro defendido ES INOCENTE hasta que una
SENTENCIA FIRME diga lo contrario, solicitamos:
1. Se
revoque la resolución impugnada.
2. Se
disponga la excarcelación del Sr. Amadon, bajo caución juratoria
3. Subsidiariamente,
requiero que si imponga una caución de posible cumplimiento
4. Hago
reserva del caso federal
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