GRUPO 6- TOMAS PUPPIO,
SANTIAGO SAFAR, FEDERICO MANARA Y GERMAN BLANCO
El
caso que nosotros elaboramos fue “Detenida sin indagatoria” y lo explicamos de
la siguiente manera:
“Una mujer sobre la que existía una orden de detención
se presenta en la fiscalía en la que se seguía la causa en su contra para tomar
conocimiento del estado de la misma, sin conocer tal orden.
En ese momento es detenida por personal
policial en función de aquella orden. Al intentar tomarle declaración
indagatoria, la Sra. se manifiesta en contra de la celebración de aquella
audiencia, bajo la consigna de que no confiaba en el fiscal ni en el defensor.
Circunstancia que imposibilitaba (a juicio de la mujer) mantener una entrevista
previa a tal acto con el defensor designado.
La fiscalía por esa situación no realizó
la audiencia de indagatoria. Por su parte, la defensoría no se manifestó en
sentido alguno al respecto.
La fiscalía realizó una consulta al
fiscal general, quien le respondió que el juez de garantías debía resolver tal
circunstancia.
Así, el juez de garantías ordenó que la
causa se remita a la fiscalía general para que esta designe una nueva fiscalía
para llevar adelante la audiencia de indagatoria. La fiscalía general designa
una nueva fiscalía en la que, después de transcurridos 10 (diez) días
de detención de la mujer, se le toma declaración indagatoria.”
A
nuestro entender en este caso hubo una actuación defectuosa de todos los
actores intervinientes.
En
primer lugar la defensa es quien debía haber presentado una acción de habeas
corpus a favor de su defendida, ya que la misma estuvo detenida 10 días sin
poder ejercer su derecho de defensa a través de la declaración indagatoria,
donde ella está facultada para decir lo que considere necesario a fin de
mejorar su situación procesal y defenderse.
El
art.405, segundo párrafo, inc. 6 del CPP de la provincia de Buenos Aires dice
que procede la acción de habeas corpus “en los casos en que se mantenga la privación de la libertad
sin presentación o puesta a disposición de la autoridad judicial competente.”
Entendemos que la acción correcta que debía interponer la defensa
es el habeas corpus dado que como dice el caso, todos los intervinientes
(Fiscal y Juez) estaban en conocimiento de lo que sucedía y no tomaron
temperamento alguno, por lo que plantear una excarcelación frente al mismo juez
que se quedó de brazos cruzados no hubiera servido de nada. Debe ser tenida en cuenta también la urgencia
del caso que requería una resolución inmediata.
Lo que sucedió en la realidad es que la Defensa Oficial no ningún
planteo, nada dijo sobre que su defendida estuvo diez días sin que se le reciba
declaración indagatoria.
La Fiscalía debía seguir el camino tomado por el grupo 7 al
resolver el caso.
Como máximo el CPP permite que una persona detenida este 48 hs sin
prestar declaración indagatoria (donde obviamente puede negarse a declarar). En el caso que la imputada se niegue al acto,
el mismo deberá llevarse igual en su presencia y si no firma el acta, la
defensa lo hace en su lugar dejando constancia de ello. Lo mismo debe ocurrir
con la audiencia previa que debe tener todo imputado con la defensa oficial. Si
no está de acuerdo con ser defendida por el defensor oficial, se la debe
intimar a que en un plazo no mayor a 48 horas designe un abogado, si no lo
hace, se le deberá asignar otro defensor oficial para que intervenga.
Lo que nunca puede suceder es dejar a una persona sin su derecho a
conocer el hecho que se le imputa, las pruebas en su contra y la posibilidad de
dar las explicaciones que crea necesarias para defenderse de la imputación.
Recordemos que el art. 308 del Código Procesal Penal de la Pcia. de Bs. As.,
dispone que cuando la persona se encuentra aprehendida o detenida la audiencia
deberá cumplirse inmediatamente, a lo más tardar dentro de la 24 horas desde el
momento en que se produjo la restricción de la libertad, plazo que podrá
prorrogarse por otro igual.
Por último, debe analizarse la actuación del juez de Garantías,
quien al advertir la inacción de la Fiscalía en recibirle declaración
indagatoria a la imputada, debió disponer inmediatamente su libertad atento a
que existía en el caso una flagrante violación al derecho de defensa en juicio
que convertía a la detención en ilegal.
El
art. 144 del CPP en su segundo párrafo dice que “la libertad personal y los demás derechos y
garantías reconocidos a toda persona por la
Constitución de la
Provincia sólo podrán ser
restringidos cuando fuere absolutamente indispensable para asegurar la
averiguación de la verdad, el
desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley.”
En
este caso por la inacacción de las partes no se estaba desarrollando el
procedimiento ni se estaba aplicando la ley, por lo que el juez de Garantías,
haciendo uso de la facultad establecida por el art.147 del CPP debería haber
otorgado la inmediata libertad de la imputada.
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