sábado, 11 de julio de 2015

GRUPO 6- ARGUMENTOS DEL CASO QUE ELABORAMOS

GRUPO 6- TOMAS PUPPIO, SANTIAGO SAFAR, FEDERICO MANARA Y GERMAN BLANCO

El caso que nosotros elaboramos fue “Detenida sin indagatoria” y lo explicamos de la siguiente manera:
“Una mujer sobre la que existía una orden de detención se presenta en la fiscalía en la que se seguía la causa en su contra para tomar conocimiento del estado de la misma, sin conocer tal orden.
En ese momento es detenida por personal policial en función de aquella orden. Al intentar tomarle declaración indagatoria, la Sra. se manifiesta en contra de la celebración de aquella audiencia, bajo la consigna de que no confiaba en el fiscal ni en el defensor. Circunstancia que imposibilitaba (a juicio de la mujer) mantener una entrevista previa a tal acto con el defensor designado.
La fiscalía por esa situación no realizó la audiencia de indagatoria. Por su parte, la defensoría no se manifestó en sentido alguno al respecto.
La fiscalía realizó una consulta al fiscal general, quien le respondió que el juez de garantías debía resolver tal circunstancia. 
Así, el juez de garantías ordenó que la causa se remita a la fiscalía general para que esta designe una nueva fiscalía para llevar adelante la audiencia de indagatoria. La fiscalía general designa una nueva fiscalía en la que, después de transcurridos 10 (diez) días de detención de la mujer, se le toma declaración indagatoria.”
          A nuestro entender en este caso hubo una actuación defectuosa de todos los actores intervinientes.
En primer lugar la defensa es quien debía haber presentado una acción de habeas corpus a favor de su defendida, ya que la misma estuvo detenida 10 días sin poder ejercer su derecho de defensa a través de la declaración indagatoria, donde ella está facultada para decir lo que considere necesario a fin de mejorar su situación procesal y defenderse.
El art.405, segundo párrafo, inc. 6 del CPP de la provincia de Buenos Aires dice que procede la acción de habeas corpus  “en los casos en que se mantenga la privación de la libertad sin presentación o puesta a disposición de la autoridad judicial competente.”
Entendemos que la acción correcta que debía interponer la defensa es el habeas corpus dado que como dice el caso, todos los intervinientes (Fiscal y Juez) estaban en conocimiento de lo que sucedía y no tomaron temperamento alguno, por lo que plantear una excarcelación frente al mismo juez que se quedó de brazos cruzados no hubiera servido de nada.  Debe ser tenida en cuenta también la urgencia del caso que requería una resolución inmediata.
Lo que sucedió en la realidad es que la Defensa Oficial no ningún planteo, nada dijo sobre que su defendida estuvo diez días sin que se le reciba declaración indagatoria.
La Fiscalía debía seguir el camino tomado por el grupo 7 al resolver el caso.
Como máximo el CPP permite que una persona detenida este 48 hs sin prestar declaración indagatoria (donde obviamente puede negarse a declarar).  En el caso que la imputada se niegue al acto, el mismo deberá llevarse igual en su presencia y si no firma el acta, la defensa lo hace en su lugar dejando constancia de ello. Lo mismo debe ocurrir con la audiencia previa que debe tener todo imputado con la defensa oficial. Si no está de acuerdo con ser defendida por el defensor oficial, se la debe intimar a que en un plazo no mayor a 48 horas designe un abogado, si no lo hace, se le deberá asignar otro defensor oficial para que intervenga.
Lo que nunca puede suceder es dejar a una persona sin su derecho a conocer el hecho que se le imputa, las pruebas en su contra y la posibilidad de dar las explicaciones que crea necesarias para defenderse de la imputación.      
Recordemos que  el art. 308 del Código Procesal Penal de la Pcia. de Bs. As., dispone que cuando la persona se encuentra aprehendida o detenida la audiencia deberá cumplirse inmediatamente, a lo más tardar dentro de la 24 horas desde el momento en que se produjo la restricción de la libertad, plazo que podrá prorrogarse por otro igual.
Por último, debe analizarse la actuación del juez de Garantías, quien al advertir la inacción de la Fiscalía en recibirle declaración indagatoria a la imputada, debió disponer inmediatamente su libertad atento a que existía en el caso una flagrante violación al derecho de defensa en juicio que convertía a la detención en ilegal.
El art. 144 del CPP en su segundo párrafo dice que “la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución de la Provincia sólo podrán ser restringidos cuando fuere absolutamente indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley.”
En este caso por la inacacción de las partes no se estaba desarrollando el procedimiento ni se estaba aplicando la ley, por lo que el juez de Garantías, haciendo uso de la facultad establecida por el art.147 del CPP debería haber otorgado la inmediata libertad de la imputada.

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