viernes, 5 de junio de 2015

PARA EL JUEVES 11 DE JUNIO (GRUPOS 1, 2, 3, 4, 5 Y 6)







Leer para el jueves 11 de junio este trabajo 









Todos los grupos deben ver este video 


El grupo 1 debe contestar las preguntas de ese post desde el punto de vista de un defensor. Lo harán en la clase oralmente, y luego lo subirán al blog.

El grupo 2 debe presentar los argumentos para un recurso de apelación contra la decisión en el caso “diez millones” (primera parte de ese video) en no más de tres páginas. Deberán plantear solo los argumentos en diez minutos, y luego de la clase subir su trabajo al blog.

El grupo 3 debe presentar los argumentos para un recurso de apelación contra la decisión en el caso “la casa de mamá” (segunda parte de este video) en no más de tres páginas. Deberán plantear solo los argumentos en diez minutos, y luego de la clase subir su trabajo al blog.










Todos los grupos deben ver este video 


El grupo 4 debe contestar las preguntas de ese post desde el punto de vista de un defensor. Lo harán en la clase oralmente, y luego lo subirán al blog.

El grupo 5 debe presentar los argumentos para un recurso de apelación contra la decisión en el caso “El Pueblo contra Richard Cross” (primera parte de ese video) en no más de tres páginas. Deberán plantear solo los argumentos en diez minutos, y luego de la clase subir su trabajo al blog.

El grupo 6 debe presentar los argumentos para un recurso de apelación contra la decisión en el caso “El Pueblo contra Neil Avalon” (segunda parte de ese video) en no más de tres páginas. Deberán plantear solo los argumentos en diez minutos, y luego de la clase subir su trabajo al blog.


2 comentarios:

  1. GRUPO 3

    INTERPONEN RECURSO DE APELACIÓN

    Sr. Juez:
    DM, PM, MV, FS, Fiscales de la Procuración General de la Nación, en el expte: “LATREL, RICKY s/ HOMICIDIO AGRAVADO”, nos presentamos ante S.S. y respetuosamente decimos:

    I - OBJETO

    Que en legal tiempo y forma, de conformidad con las previsiones de los arts. 332, 449 y cc del CPPN, interponemos recurso de apelación contra la resolución por la que V.S. resolvió HACER LUGAR a la excarcelación de RICKY LATREL bajo caución de U$ 10.000.000.

    II- PROCEDENCIA

    El remedio que articulamos es procedente, conforme el art. 438 del CPPN, toda vez que se dirige contra un pronunciamiento que provoca un gravamen irreparable (art. 449 del citado digesto legal).

    III- MOTIVOS DEL RECURSO

    Entendemos que dejar en libertad a Ricky Latrel, a quien se le imputa la comisión del delito de homicidio simple agravado por uso de arma de fuego registrada a su nombre (arts. 79 y 41 bis del CP), permitiría fundadamente presumir que intentará eludir la acción de la justicia.
    Asimismo, cabe examinar los parámetros fijados en el pronunciamiento plenario de la CNCP (in re Diaz Bessone, Ramón Genaro s/recurso de inaplicabilidad de la ley, Acuerdo 1/2008, Rto. 30-10-2008) para determinar concretamente si existe en el caso el riesgo procesal de fuga o entorpecimiento de la investigación.
    Ello así, no puede el Tribunal dejar de advertir los lineamientos trazados en el fallo citado, en el sentido que el artículo 316 del CPPN, debe ser interpretado como un sistema de presunciones legales que opera iuris tantum. De este modo, cuando el máximo de la escala penal aplicable en abstracto no supera los ocho años de pena privativa de libertad o fuere posible la condenación condicional -art. 26 del CP- el legislador ha presumido la no fuga del imputado. En cambio, cuando, a contrario sensu, supera tal monto o la condenación condicional fuere inviable, ha presupuesto que fugará. Pero al resultar ambas presunciones iuris tantum devienen rebatibles por prueba en contrario: para el primer caso acudiendo a indicadores de riesgo procesal que existan en el caso concreto y para el segundo, arrimando a través de indicadores de no fuga y de no entorpecimiento de la investigación elementos valorativos concretos que permitan tener por desvirtuada tal presunción.
    Corresponde ahora examinar estos parámetros en el caso de LATREL.
    Consideramos que la imputación dirigida a Latrel involucra un hecho ilícito grave para la ley argentina. Por ello, las cuestiones valoradas precedentemente nos permiten tener por verificado –en los términos del art. 319 del CPPN y del plenario citado- la existencia de riesgo procesal, lo que permite suponer fundadamente que en caso de proseguir con la libertad de LATREL, éste se sustraerá a la aplicación del derecho penal sustantivo.
    Desde este punto de vista, cabe mencionar, que la pena en expectativa que eventualmente correspondería es de once años.
    En este sentido, más allá de los numerosos elementos de cargo que obran en contra de Latrel, la concesión de la excarcelación, en virtud de la elevada caución que satisfizo, demostraría que transitar el proceso en libertad, resulta ser sólo una posibilidad para personas acaudaladas, violándose así el principio de igualdad ante la ley (Art. 16 de la CN).
    Así, no puede considerarse la fortuna personal como motivo de arraigo ya que se verificaría el dicho “el dinero gana y el famoso queda libre”.
    Por ello, estimamos que se comprueba un cierto peligro procesal, que amerita hacer transitar a Latrel el proceso en prisión, correspondiendo, en consecuencia, revocar el auto mediante el cual se le concedió beneficio de la excarcelación.

    V- PETITORIO

    Por todo lo expuesto, solicitamos a V.S.:
    1) Conceda el presente recurso de apelación.
    2) Eleve las actuaciones al Superior.
    3) Revoque la resolución cuestionada y ordene la inmediata detención del Sr. Latrel.





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  2. PREGUNTAS SOBRE EL VIDEO “LA FIANZA”- GRUPO 3
    1).- Cuales son los requisitos del encarcelamiento preventivo. Se discuten todos ellos en los dos casos?
    Consideramos que los requisitos de encarcelamiento preventivo son: el riesgo de fuga y el entorpecimiento de la investigación.
    Entendemos que en ambos videos se trata el tema de la elusión de la justicia, no así el del entorpecimiento.
    Podríamos considerar que en el primer caso se trata el tema del entorpecimiento del proceso en cuanto a la estrategia de la defensa respecto a la decisión de internar al imputado.
    2).- El primer argumento de la fiscal es que “no hay un nuevo motivo para revisar la decisión”, ¿es ése un motivo para no hacerlo?
    Entendemos que no porque según los estándares fijados en el fallo “López Alvarez vs. Honduras” del 1º de febrero de 2006, la Corte IDH refirió que la prisión preventiva está limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática.
    Como constituye la medida más severa que se puede imponer al imputado, debe aplicarse en forma excepcional. Entonces la regla debería ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal.
    3).-Cuál es la diferencia entre “posible” y “probable”, tiene alguna relación con lo que discuten las partes?
    La palabra posible se refiere a que puede ser o suceder. Resulta ser un concepto más amplio y genérico que “probable” que se refiere a que es fácil que algo ocurra.
    Consideramos que en el primer video se da una mayor probabilidad de eludir la acción de la justicia (riesgo de fuga), por cuanto según la Fiscalía el hecho de la estrategia de la defensa de internar al imputado por consumo de estupefacientes, hace presumir que quiere dilatar el proceso con lo cual esto aumentaría considerablemente el riesgo.
    En virtud de ello, podríamos decir que las maniobras dilatorias se realizan con el objeto de retardar el juicio.
    En el segundo video, se vislumbra una “posibilidad” de elusión de la justicia en cuanto Latrel al abonar la fianza respectiva se de a la fuga. Ello porque el proceso se encuentra recién iniciado.
    4).- ¿Creen que el hecho de que el acusado ofrezca la casa de la madre tiene alguna relevancia para evitar el encarcelamiento preventivo?
    Consideramos que sí porque pretende apelar al deber moral de no perjudicar a su madre dejándola en situación de calle. Ello así toda vez que con este argumento busca impactar positivamente en la decisión del Juez.
    5).-¿Cómo cree la fiscal que opera el principio de inocencia en relación con las distintas etapas del procedimiento? ¿Cree Ud. que esa opinión es la correcta?
    La Fiscal no es objetiva en cuanto a su valoración de la situación expuesta por la defensa. Toda vez que considera las estrategias de la defensa como meros ardides tendientes a dilatar el proceso.
    6) ¿A qué se debe la diferencia del monto en cada uno de los casos? ¿Cree que es correcto?
    La diferencia de monto de la caución impuesta se debe a la situación patrimonial de cada imputado, toda vez que uno de ellos es basquetbolista profesional.
    7) ¿Qué cree Ud. que sucedería si los acusados no tuvieran dinero para pagar la fianza?
    Consideramos que en caso de no contar con el dinero necesario para hacer frente a la fianza respectiva, es posible que queden detenidos, violentando de esta forma el principio de igualdad ante la Ley por una simple cuestión económica.
    8) ¿Es posible que un acusado se fugue estando detenido preventivamente? En caso de que lo fuera, ¿tendría sentido el encarcelamiento preventivo?
    Un acusado puede fugarse estando detenido preventivamente, aunque esta posibilidad es menor que si estuviera excarcelado.
    Entendemos que el principio de inocencia que emana del art. 18 CN y de los tratados internacionales son el norte al que se debe adecuar todo proceso penal, aún corriendo el riesgo de que las personas encausadas puedan fugarse. Siempre debe primar la libertad personal aún de un culpable, que el encarcelamiento de un inocente.

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